Nuevo requisito para deducir los pagos al personal
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Publicado el viernes, 13 de diciembre de 2013
Un nuevo requisito para que las personas físicas y morales puedan deducir los pagos de salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, es que consten en comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para poder emitir los comprobantes digitales, los contribuyentes deben de contar con la firma electrónica (FIEL) y el certificado para el uso de sellos digitales.
Recientemente se dio a conocer en el sitio web del SAT la información que se deberá incluir en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), la cual enlistamos a continuación:
1- Versión de CFDI.
2- Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
3- Número Interno de Empleado.
4- Clave única de registro poblacional (CURP).
5- Régimen de contratación (normal, asimilado a salarios, jubilados y pensionados).
6- Número de Seguridad Social.
7- Fecha de pago.
8- Fecha inicial del período de pago.
9- Fecha final del período de pago.
10- Número de días pagados en el período.
11- Departamento al que pertenece.
12- Clave bancaria estandarizada (CLABE) del trabajador.
13- Banco al que le depositan.
14- Fecha de inicio de la relación laboral.
15- Antigüedad.
16- Puesto.
17- Tipo de contrato.
18- Tipo de jornada.
19- Periodicidad de pago.
20- Salario Base de Cotización.
21- Clase de Riesgo de Trabajo.
22- Salario Diario Integrado.
23- Total gravado.
24- Total exento.
25- Tipo de percepción.
26- Clave interna de la percepción.
27- Concepto.
28- Importe gravado.
29- Importe exento.
30- Deducciones total gravado.
31- Deducciones total exento.
32- Tipo de deducción.
33- Clave interna de la deducción.
34- Concepto de deducción.
35- Importe gravado.
36- Importe exento.
37- Días de incapacidad.
38- Tipo de incapacidad.
39- Monto de descuento por incapacidad.
40- Número de días en el que se realizaron horas extras.
41- Tipo de horas.
42- Número de las horas extra.
43- Importe pagado.
De manera general la emisión de los comprobantes fiscales digitales por pagos al personal, funcionará de la siguiente manera:
1. Se emitirá un comprobante fiscal digital por cada recibo de nómina, el cual podrá utilizarse como constancia o
recibo de pago para efectos laborales
2. Se remitirá al SAT el recibo de nómina antes de su expedición al empleado, ya sea por medios propios o a través
de un proveedor, para que:
a) Valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Fiscal.
b) Asigne folio.
c) Incorpore su sello digital.
3. El patrón lo entrega a sus empleados de manera electrónica y opcionalmente impresa. Sugerimos iniciar el proceso de recopilación de la información que se debe incorporar a los comprobantes fiscales digitales para estar en condiciones de emitirlos a partir del 1° de enero próximo, así como, verificar que su sistema electrónico de procesamiento de nómina esté preparado.
Adicionalmente, hay que considerar que será necesario contratar un proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales a través de Internet (PAC’S).
Si desea información adicional para el cumplimiento de esta obligación, el personal del área fiscal de la firma con gusto lo atenderá.