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Iva servicios exportados

Tratamiento del IVA por exportación de servicios en Méx

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Publicado el lunes, 02 de septiembre de 2024

En el contexto actual de rápida digitalización, los mercados globales están en constante evolución. Los agentes económicos, los grupos multinacionales, entre otros, en su esfuerzo por optimizar sus operaciones, han establecido relaciones comerciales con entidades y personas en diversos países para cumplir funciones estratégicas. 

Dentro de este marco, los servicios prestados por personas y entidades mexicanas a residentes en el extranjero han emergido como una herramienta clave para mejorar la eficiencia operativa de algunas empresas. Estos servicios pueden abarcar procesos administrativos, contables, financieros, de tecnología de la información (TI), fiscales e incluso legales, entre otros.

La premisa principal es que, al centralizar o tercerizar estas funciones en México, las entidades ubicadas en otros países pueden beneficiarse de una alta calidad en los servicios prestados. Este modelo no solo reduce los tiempos y costos, sino que también puede ser más eficiente que contratar estos servicios en su misma jurisdicción.

La exportación de servicios y sus efectos en el IVA en México

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados; estos servicios deben ser contratados por un residente en el extranjero; deben ser pagados desde cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras extranjeras y debe poder acreditarse que el beneficio obtenido por estos servicios, es decir, su aprovechamiento, se dio efectivamente en el extranjero. Solo bajo estas condiciones se considera que las actividades califican como servicios exportados, permitiendo que se aplique la tasa de 0% de IVA.

En México, existe una tendencia a suponer que los servicios proporcionados por entidades y personas locales a otras entidades ubicadas en el extranjero se consideran de hecho como servicios “exportados”. Sin embargo, para que estas actividades califiquen como “exportación de servicios” y puedan aplicar la tasa de 0% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es esencial realizar un análisis caso por caso para verificar que cumplen con los requisitos formales además de identificar dónde se obtiene el beneficio de dichos servicios.

Servicios de exportación con tasa del 0% de IVA

La Ley del IVA especifica los servicios que son elegibles para la tasa de 0% en caso de exportación. Entre estos se incluyen:

  • Asistencia técnica, los servicios relacionados con esta y servicios técnicos sobre experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Operaciones de maquila y submaquila en los términos de la legislación aduanera.
  • Publicidad.
  • Comisiones y mediaciones.
  • Seguros y reaseguros.
  • Operaciones de financiamiento.
  • Filmación o grabación.
  • Servicios de atención en centros telefónicos.
  • Servicios específicos de tecnologías de la información.

Es importante destacar que, si los servicios prestados por residentes mexicanos a residentes en el extranjero no están incluidos en este listado, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero. Esta situación puede generar un impacto económico, dado que el IVA trasladado a los residentes en el extranjero no será recuperable.

Fiscalización y revisión por parte de las Autoridades Fiscales

Recientemente, las autoridades fiscales en México han intensificado la fiscalización respecto a la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en servicios exportados. Este escrutinio abarca no solo los servicios explícitamente señalados en la legislación, como la publicidad y las comisiones, sino también otros servicios cuya naturaleza puede estar sujeta a interpretación. Recientes publicaciones y criterios judiciales, como la tesis titulada "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY RELATIVA, ES APLICABLE A LA CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS POR COMISIÓN, ÚNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE TENGAN VERIFICATIVO EN EL EXTRANJERO", han subrayado la necesidad de que los servicios efectivamente se aprovechen fuera del territorio nacional para que la aplicación de la tasa del 0% sea válida.

En la resolución que dio lugar al criterio mencionado, el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) sostuvo, en congruencia con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión número 2007/2015, que el reglamento de la Ley del IVA únicamente proporciona ciertos elementos de apoyo para que las y los contribuyentes puedan acreditar que los servicios específicos se aprovechan en el extranjero. Sin embargo, se concluyó que dicho reglamento no establece una lista exhaustiva de requisitos ni ofrece una definición concluyente del concepto de “aprovechamiento en el extranjero”.

Finalmente, el TCC determinó que la tasa del 0% de IVA es aplicable a los servicios de comisión únicamente cuando estos se aprovechan en el extranjero, lo cual no pudo ser demostrado por el contribuyente en el caso analizado. Este criterio establece claramente que no es suficiente que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero; es igualmente imprescindible que dichos servicios sean efectivamente aprovechados fuera de México. De no cumplirse este requisito, la aplicación de la tasa del 0% podría ser rechazada, lo que conllevaría ajustes fiscales y la obligación de pagar el IVA a la tasa general del 16%.

Conclusiones y recomendaciones para las empresas

Para las empresas que prestan servicios a residentes en el extranjero, es fundamental llevar a cabo una revisión exhaustiva de las actividades que se pretenden clasificar como exportaciones de servicios. Es crucial asegurarse de que todas las condiciones legales y fiscales se cumplan para poder aplicar la tasa de 0% de IVA, evitando así riesgos fiscales que podrían generar costos adicionales no planificados.

En Kreston BSG® México entendemos la necesidad de soporte y actualización para mantener el nivel de cumplimiento pese a eventualidades y cambios constantes en las regulaciones. Acérquese a su consultor Kreston para guiarlo a cumplir con las obligaciones que la Autoridad requiere.

Cordialmente,

Kreston BSG® México

Autor: Dante Mercado, Gerente Legal Kreston BSG Puebla

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