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Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identific

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  • Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Implicaciones relevantes para sujetos obligados

Publicado el jueves, 17 de julio de 2025

El 31 de octubre de 2024 se presentó en el Senado la iniciativa para reformar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Código Penal Federal (CPF), la cual fue aprobada por el Senado el 26 de junio y por la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16 de julio de 2025.

Objeto de la Reforma

La reforma tiene como objetivo fortalecer el marco legal en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector de actividades vulnerables, buscando:

  1. Mejorar la eficacia del combate a la criminalidad económica y transnacional, así como a los delitos de lavado de dinero (ORPI) y financiamiento al terrorismo (FT).
  2. Atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contenidas en el Informe de Evaluación Mutua de 2018.
  3. Preparar al país para la próxima evaluación del GAFI (Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas del 2025).

Reforma a la LFPIORPI

A. Ampliación del objetivo de la Ley: Se amplía el objeto de la ley para incluir la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita en el financiamiento de actividades delictivas, así como la persecución de delitos relacionados con ORPI y estructuras financieras de organizaciones delictivas.

B. Beneficiario controlador:

  1. Ajustes normativos:
    1. Delimita la figura de beneficiario controlador exclusivamente a personas físicas.
    2. Incorpora el concepto de “Control efectivo”, como criterio para su identificación.
    3. Reduce el umbral de participación del 50% a 25% del capital social o derechos de voto para considerar a un socio o accionista como beneficiario controlador.
    4. Equipara el concepto de beneficiario controlador con las figuras de beneficiario final y propietario real.
  2. Nuevas obligaciones:
    1. Las sociedades mercantiles deberán determinar a quien sea su beneficiario controlador y conservar la información que lo soporte y registrarla ante la Secretaria de Economía.
    2. En caso de compraventa de acciones o partes sociales, se deberá presentar aviso ante la Secretaría de Economía para identificar a los nuevos socios o accionistas.
    3. La SHCP promoverá que autoridades estatales exijan a sociedades y asociaciones civiles identificar a su respectivo Beneficiario Controlador.


C. Relación de negocios: Se actualiza la definición, incorporando supuestos excluyentes, así como actividades vulnerables específicas en las que no se considerará que existe una relación de negocios, a efecto de delimitar con mayor precisión las obligaciones aplicables a los sujetos obligados.


D. Personas Políticamente Expuestas: Se incorpora la definición de Persona Políticamente Expuesta estableciendo la obligación para los sujetos que realizan actividades vulnerables de identificar y monitorear las operaciones realizadas con este tipo de clientes.


E. Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Se amplían las atribuciones de la SHCP, estableciendo que podrá:

  1. Interpretar la LFPIORPI, su Reglamento y Reglas de Carácter General en el ámbito administrativo.
  2. Establecer los requisitos para el alta de sujetos obligados en el portal de prevención de lavado de dinero (Portal).
  3. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional.
  4. Promover la coordinación con Entidades Federativas para la recepción y análisis de información patrimonial relacionada con delitos de ORPI.


F. Nueva actividad vulnerable: Se incorpora como actividad vulnerable la recepción de recursos destinados al desarrollo inmobiliario con fines de venta o renta.

G. Nuevos sujetos obligados: Se establecen a nuevas personas y figuras jurídicas que deberán cumplir con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, entre ellas:

  1. Personas facilitadoras públicas y privadas a las que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (prestación de servicios de fe pública).
  2. Personas que realicen sus operaciones a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
  3. Agencia aduanal y personas físicas y morales que promuevan operaciones de comercio exterior sin la intervención de agente o agencia aduanal.


H. Modificaciones a obligaciones de notarios públicos:

  1. Se reduce el umbral para avisos relacionados con transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles de 16,000 a 8,000 UMA.
  2. Se elimina el umbral de valor en los siguientes actos, por lo que los avisos serán obligatorios en todos los casos:
    1. Constitución de personas morales.
    2. Modificación patrimonial de personas morales.
    3. Fusión o escisión de sociedades.
    4. Compraventa de acciones o partes sociales.
  3. Se reduce el umbral para operaciones relativas a fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, de 8,025 a 4,000 UMA.


I. Intercambio de activos virtuales: Se amplía el alcance de la actividad vulnerable de intercambio de activos virtuales, incluyendo aquellas ofrecidas desde el extranjero a ciudadanos mexicanos.

  1. Se especifican los supuestos de presentación de avisos:
    1. Cuando el monto de la operación sea igual o superior a 210 UMA.
    2. Cuando se cobre una contraprestación por el servicio equivalente a 4 UMA o más.


J. Nuevas obligaciones para sujetos obligados: La reforma incorpora diversas obligaciones que antes se encontraban en el Reglamento y en las Reglas de Carácter General, y adiciona nuevas disposiciones. Entre las principales obligaciones se encuentran:

  1. Adopción de un enfoque basado en riesgos.
  2. Capacitación anual y realización de auditorías internas para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de PLD.
  3. Conocimiento al cliente o usuario con quien se realiza la operación.
  4. Recabar información y documentación del beneficiario controlador cuando el cliente sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.
  5. Extiende el plazo de conservación de información soporte de la realización de la actividad vulnerable a 10 años.
  6. Presentación de informes en meses sin operaciones, además de los avisos habituales.
  7. Contar con sistemas automatizados.
  8. Auditorías anuales.


K. Incorporación de la UMA: Se sustituye la referencia a salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


L. Representante Encargado de Cumplimiento: La reforma establece nuevas disposiciones para el fortalecimiento del rol del Encargado de Cumplimiento, entre las que destacan:

  1. La obligación de recibir capacitación anual en materia de prevención de lavado de dinero.
  2. La implementación de medidas para proteger su identidad, reforzando su seguridad y su autonomía en el ejercicio de sus funciones. 


M.  Restricciones al uso de efectivo: Se establece como limitante del uso de efectivo, el hecho de cumplir obligaciones mediante depósitos en efectivo realizados a través de entidades financieras.


N. Visitas de verificación: La realización se sujetará a las disposiciones establecidas en la LFPIORPI, su Reglamento y Reglas de carácter general, aplicando supletoriamente a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, anteriormente se regía conforme dicha ley.


O. Sanciones: La reforma incorpora las siguientes acciones:

  1. Sanciones por presentación extemporánea de avisos, equivalentes a multas que van de 2,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA, lo que representa un rango aproximado entre $226,280 MXN y $1,131,400 MXN (UMA 2025).
  2. La revocación de permisos, licencias o autorizaciones vinculadas a las actividades vulnerables de Juegos con apuestas, concursos o sorteos, blindaje de vehículos y traslado de custodia o valores.


P. Cumplimiento espontáneo: La reforma amplía el alcance del beneficio de cumplimiento espontáneo, permitiendo su aplicación a todas las infracciones en las que incurra un sujeto obligado, y no solo a la primera, como ocurría anteriormente.

  1. Este beneficio solo podrá ejercerse una vez por cada sujeto obligado.
  2. Si se incurre en una infracción posterior, ya no procederá la exención de la sanción, pero sí se podrá acceder a una reducción de la multa de hasta el 50% del monto que legalmente correspondería.


Q. Delitos: La reforma amplía los supuestos de responsabilidad penal relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI), al establecer que el delito puede configurarse también de forma culposa, es decir, sin intención directa, pero derivado de negligencia, imprudencia o falta de cuidado por parte del sujeto obligado. 

Código Penal Federal

Se reforma el párrafo tercero del artículo 400 BIS, otorgándole a la SHCP el carácter de víctima u ofendido en los delitos de ORPI en los que se utilicen los servicios de instituciones que integran el sistema financiero. 

Disposiciones transitorias de la Reforma

  1. Entrada de vigor: La reforma entró en vigor el día 17 de julio de 2025.
  2. Modificación de reglas: La SHCP, con opinión del SAT, deberá modificar las Reglas de Carácter General dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma. 
  3. Periodo de capacitación y auditoría: El periodo anual para cumplir con las obligaciones de capacitación y auditoría se entenderá como año calendario, iniciando el 1 de enero de 2026 y concluyendo el 31 de diciembre del mismo año.
  4. Entrada en vigor de nuevas obligaciones: Las obligaciones relativas al Enfoque Basado en Riesgos y realización de auditorías entrarán en vigor conforme a los plazos que establezcan las nuevas Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
  5. Medidas para asociaciones y sociedades sin fines de lucro: Durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigor de dichas reglas, la UIF y el SAT implementarán:
    1. Capacitación y orientación para su cumplimiento. 
    2. Medidas simplificadas basadas en nivel de riesgo, armonizando la PLD con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación.


Cordialmente,

Área Legal de Kreston BSG México

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Autores: Francisco Téllez, Project Manager del área Legal, certificado por la UIF; y Luis Ávila, socio del área Legal en la oficina Puebla.


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