La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida la def
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- La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida la defensa patronal frente a la Reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT
Publicado el martes, 11 de noviembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó recientemente la defensa patronal contra la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, relacionada con la obligación de los empleadores de retener y enterar las amortizaciones de crédito de vivienda, aun cuando existen ausencias o incapacidades de los trabajadores.
Desde Kreston BSG, hemos sostenido desde el inicio que dicha reforma impuso una carga económica desproporcionada e injusta para los patrones, al exigirles continuar efectuando pagos o descuentos sobre créditos hipotecarios aun cuando el trabajador no perciba el salario por encontrarse ausente o incapacitado.
En la Contradicción de Criterios 120/2025, la SCJN estableció jurisprudencia que reconoce lo siguiente:
Los patrones que promuevan amparo contra esta obligación sí pueden obtener suspensión provisional, siempre que garanticen el monto correspondiente.
Fundamentos de la decisión de la SCJN
1. Apariencia de buen derecho
La Corte determinó que existe una probabilidad razonable de inconstitucionalidad de la reforma, debido a que:
- Se impone al patrón una obligación de pago derivada de un crédito que no solicitó ni recibió, sino el trabajador.
- El patrón funde únicamente como retenedor, no como deudor del préstamo.
2. No se afecta el interés social
Conceder la suspensión no perjudica al sistema de vivienda ni al interés general, ya que:
- Las aportaciones patronales obligatorias se siguen cubriendo.
- Solo se suspenden los descuentos cuando no hay salario por pagar.
- El INFONAVIT continúa recibiendo recursos de los trabajadores activos.
3. Prevención de un daño económico irreparable
Obligar al patrón a cubrir esas amortizaciones mientras se resuelve el juicio implicaría:
- Una afectación directa a su patrimonio, sin garantía de recuperación posterior.
- Un desequilibrio financiero que carece de justificación legal.
Conclusión
En términos sencillo, la SCJN confirmó que no es justo ni constitucional exigir a los empleadores pagar o descontar créditos de vivienda cuando el trabajador no percibe salario por ausencia o capacidad.
Esta resolución abre la puerta para que los patrones puedan ampararse contra esta obligación, garantizando el monto correspondiente. La Corte además dejó claro que esto no afecta el sistema de vivienda ni al interés social, pues el INFONAVIT continúa recibiendo las aportaciones de los trabajadores activos.
En Kreston BSG, celebramos esta resolución que fortalece la seguridad jurídica del sector empresarial y confirma la validez de la defensa que hemos impulsado desde el inicio. Seguiremos firmes en nuestro compromiso de proteger a quienes generan empleo y cumplen con la ley.
Cordialmente,
Kreston BSG México
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Autor: Hans Vazquez, asociado legal de Kreston BSG en La Paz y Cabo San Lucas
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