
Convocatorias a asamblea de accionistas de una sociedad
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- Convocatorias a asamblea de accionistas de una sociedad anónima deben publicarse en el portal de la Secretaría de Economía: SCJN
Publicado el martes, 05 de agosto de 2025
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que toda convocatoria a asamblea de accionistas de una sociedad anónima debe publicarse obligatoriamente mediante un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Esta obligación es independiente de lo que dispongan los estatutos sociales. Si bien las sociedades, en ejercicio de su autonomía, pueden establecer otros medios de publicación (como periódicos), estos son únicamente complementarios y no sustituyen la publicación obligatoria en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Por ello, se recomienda que las sociedades anónimas verifiquen que todas sus convocatorias cumplan con lo establecido en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), ya que su incumplimiento puede derivar en la nulidad judicial de las asambleas.
Cabe señalar que la publicación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía constituye un requisito obligatorio desde la reforma del 13 de junio de 2014. En consecuencia, también se recomienda que las sociedades constituidas con anterioridad a dicha fecha actualicen sus estatutos para reflejar esta disposición, cuyo cumplimiento no es opcional.
Finalmente, cabe hacer mención de que dicho criterio podría ser aplicable, por analogía, a otros tipos de sociedades mercantiles, en aquellos casos en que la ley o su régimen jurídico prevean la obligación de realizar convocatorias mediante medios electrónicos oficiales.
Amparo directo en revisión 1426/2020
Tesis de jurisprudencia: 77/2025 (11ª.).
Registro digital: 2030475
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Autor: Fernando Sánchez, Project Manager de Kreston BSG Puebla.
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