Reforma a las Reglas de Carácter General de la Ley Anti
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Publicado el miércoles, 12 de agosto de 2026
Delimitación e implementación de las nuevas obligaciones en materia de PLD para Actividades Vulnerables
El 7 de agosto de 2026 se publicaron modificaciones a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), con las que se completa el proceso de actualización del marco regulatorio en materia de Actividades Vulnerables, iniciado con la reforma a la Ley y continuado con las modificaciones a su Reglamento.
Las nuevas Reglas desarrollan y precisan la forma en que deberán cumplirse diversas obligaciones incorporadas a la LFPIORPI, estableciendo nuevos criterios, procedimientos y mecanismos de cumplimiento.
Su implementación será escalonada, por lo que resulta relevante identificar las obligaciones aplicables y las acciones que deberán adoptarse durante los próximos meses.
A. Primer bloque de modificación: A partir del 30/11/2026
I. Principales modificaciones de las actividades vulnerables:
- Donativos: Se precisan los sujetos obligados al cumplimiento de esta Actividad Vulnerable.
- Organizaciones sin fines de lucro: Se establece un régimen específico para determinadas asociaciones y sociedades.
- Momento de realización: Se establecen criterios para determinar cuándo se considera realizada una Actividad Vulnerable.
- Sanción por incumplimiento: No aplica
II. Principales modificaciones del portal PLD:
- Alta y registro: Se incorporan procedimientos para fideicomisos, otras figuras jurídicas y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
- Registro extemporáneo: Sus efectos se reconocerán desde la fecha señalada en el trámite correspondiente.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
III. Principales modificaciones respecto de las Personas Políticamente Expuestas:
- Identificación de PEP: Se precisan los criterios para determinar quién deberá considerarse Persona Políticamente Expuesta, incluyendo determinados familiares y personas vinculadas.
- Consulta de PEP: Se habilita la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF como herramienta para realizar la consulta de Personas Políticamente Expuestas nacionales.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
IV. Principales modificaciones al Manual de Políticas Internas:
- Requisitos mínimos: Se establece el contenido mínimo obligatorio del Manual de Políticas Internas, el cual deberá incorporar las políticas, criterios y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD y la gestión de Riesgos.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
B. Implementación del nuevo modelo de cumplimiento: durante el transcurso del año 2027
V. Principales implicaciones de la obligación de capacitación y selección de personal:
- Primer periodo de capacitación: Se establece como primer periodo de capacitación del 01/01/2027 – 31/12/2027
- Capacitación: Se establece la obligación de capacitar anualmente al personal involucrado en el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD.
- Selección de personal: Se deberán establecer procedimientos para verificar la calidad técnica, experiencia y honorabilidad del personal involucrado en el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD.
Aplicable a partir del 01/03/2027
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
VI. Principales implicaciones del Enfoque Basado en Riesgos: 01/03/2027
- Enfoque Basado en Riesgos: Se deberá implementar una metodología para identificar, evaluar y mitigar los Riesgos asociados a las Actividades Vulnerables.
- Clasificación del Grado de Riesgo: Los Clientes o Usuarios deberán clasificarse en Riesgo Bajo, Medio o Alto y su clasificación deberá evaluarse periódicamente.
- Conocimiento del Cliente o Usuario: Se deberá determinar y monitorear el Perfil Transaccional mediante un sistema de alertas y aplicar medidas reforzadas cuando corresponda.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
VII. Principales implicaciones del Beneficiario controlador: 01/03/2027
- Procedimiento de identificación: Se establecen criterios y un orden de prelación para identificar al Beneficiario Controlador, debiendo documentarse el procedimiento realizado.
- Requisitos de identificación: Se precisan y reducen los datos y documentos que deberán recabarse.
- Excepciones: Se incorporan supuestos en los que no será obligatorio recabar determinada información del Beneficiario Controlador.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
VIII. Principales implicaciones de las notificaciones electrónicas: Máximo abril de 2027
- El Portal se establece como medio formal de notificación y deberá consultarse cada día hábil. Las notificaciones deberán abrirse dentro de los tres días hábiles siguientes; de lo contrario, se tendrán por realizadas al cuarto día hábil.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
IX. Principales implicaciones de los mecanismos automatizados: 01/06/2027
- Se deberán implementar mecanismos automatizados que permitan gestionar los expedientes de Clientes o Usuarios, monitorear y acumular operaciones, evaluar el Grado de Riesgo y Perfil Transaccional, así como generar las alertas correspondientes.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
X. Principales implicaciones de los Avisos por sospecha:
- Aplicable: seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución que modifique los formatos oficiales de Avisos e Informes.
- Se establecen nuevos supuestos de Aviso que deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes cuando se detecten conductas, hechos o indicios posiblemente vinculados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como en determinados supuestos relacionados con personas incluidas en los listados previstos por las Reglas.
- Estos Avisos podrán presentarse aun cuando la operación no alcance el umbral de Aviso o no se haya celebrado.
- Sanción por incumplimiento: $23,462 – $7,625,150 MXN
C. Inicio de auditorías: El primer periodo de revisión de auditoría comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028.
- Cumplimiento: Se establece la obligación de realizar una auditoría anual para evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD.
- Auditor certificado por la UIF: Para quienes sean clasificados como de Riesgo Alto, la auditoría deberá realizarse por un auditor externo independiente que cuente con certificación vigente en materia de PLD emitida por la UIF.
- Sanción de incumplimiento: $23,462 – $234,620 MXN
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¿Qué implica para las organizaciones?
Las nuevas Reglas representan un cambio relevante en el modelo de cumplimiento aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables, al incorporar obligaciones que requieren nuevas metodologías, procedimientos, controles y herramientas de monitoreo.
Ante su entrada en vigor escalonada, las organizaciones deberán evaluar su modelo actual de cumplimiento para identificar las brechas existentes y establecer un plan de implementación que permita atender oportunamente las nuevas obligaciones.
Prioridades de implementación
- Diagnosticar e identificar las obligaciones aplicables y evaluar el modelo actual de cumplimiento.
- Diseñar y desarrollar o actualizar metodologías, políticas, procedimientos, controles y mecanismos automatizados.
- Implementar y adecuar expedientes, sistemas, procesos internos, capacitación y mecanismos de monitoreo.
- Evaluar y verificar periódicamente la efectividad del modelo y atender las obligaciones de auditoría.
¿Cómo podemos apoyar?
En Kreston BSG contamos con especialistas y profesionales certificados por la UIF en materia de Prevención de Lavado de Dinero, con experiencia en el diseño, implementación y evaluación de modelos de cumplimiento aplicables a Actividades Vulnerables.
Nuestro equipo puede apoyar en:
- Diagnóstico y evaluación del modelo actual de cumplimiento
- Implementación del Enfoque Basado en Riesgos
- Clasificación de Riesgo y conocimiento de Clientes o Usuarios
- Actualización de Manuales de Políticas Internas
- Diseño e implementación de mecanismos y controles
- Capacitación especializada en materia de PLD
- Auditorías y evaluaciones de cumplimiento
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Cordialmente,
Kreston BSG México
Autores: Luis A. Avila Bravo, socio Legal-Fiscal y Francisco J. Téllez, certificado por la Unidad de Inteligencia Financiera Legal & AML | Project Manager.
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 110 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx