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Negocios en México

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La decisión de establecer un negocio en México es estratégica y conlleva múltiples consideraciones. En Kreston, comprendemos la importancia de este paso y estamos comprometidos a ser tu socio confiable en este proceso. Nuestra asesoría integral abarca desde la evaluación de oportunidades hasta la implementación efectiva, asegurando que cada detalle se maneje con precisión.

Contamos con un equipo de expertos en negocios y regulaciones mexicanas, listos para proporcionarte el conocimiento y la orientación necesarios. Confía en nuestra experiencia para navegar las complejidades legales, fiscales y operativas de establecer tu presencia en México

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Preguntas Frecuentes

  • La Ley Mexicana no requiere un mínimo de capital social, solo requiere dos accionistas/socios y cada uno debe suscribir / poseer al menos una acción/participación en el capital social.
  • (Para “Sociedades Anónimas [S.A.]” el capital social mínimo de la empresa debe ser, al menos, $ 0.02 centavos de peso, derivado de que se requiere un mínimo de dos accionistas [mínimo un centavo por cada accionista].
  • Para “Responsabilidad Limitada [S. de R.L.]” El capital social mínimo de la empresa debe ser de al menos $2.00 pesos, derivado de que se requiere un mínimo de dos socios [un peso por cada socio].
  • Existe un tipo de sociedad anónima unipersonal (Sociedad Unipersonal) conocida como “Sociedades por Acciones Simplificadas [S.A.S.]” pero las características de este tipo de entidades no suelen ser compatibles con grupos societarios.

Tipos de compañías mexicanas recomendadas:

  •  “Sociedad de Responsabilidad Limitada” (Limited Liability Company) recomendada para grupos corporativos:
    • Requiere menos trámites operativos que una S.A., pero exige más trámites para la transferencia de participaciones en el capital social y admisión de nuevos socios.
    • Está representado por participaciones sociales indivisibles y no negociables (no se trata de acciones).
    • Cada sociedad tiene una participación en el capital social y su valor dependerá de sus aportaciones. La participación en el capital social solo se puede dividir si otorga diferentes derechos corporativos (por ejemplo, derechos económicos o de voto únicamente).
    • La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivas contribuciones.
    • Máximo de 50 socios.
    • Tiene que aprobar estados financieros anualmente.
    • El Comisario es opcional, no es obligatorio.
    • Los certificados de participación en acciones son opcionales, no obligatorios.
    • Administrado por “Gerentes” (Gerente Único o Consejo de Gerentes).
  • “Sociedad Anónima” (Corporation) recomendada para inversionistas independientes (no relacionados): 
    • Tiene más formalidades operativas que una S. de R.L., pero es más fácil vender y transferir acciones. 
    • Su capital social está representado por acciones.
    • Prioriza el capital social sobre las personas y puede emitir diferentes series o clases de acciones para accionistas puramente capitalistas.
    • Es un tipo de empresa más regulada, que puede generar mayor estabilidad y confianza.
    • Tiene que aprobar estados financieros anualmente.
    • El Comisario es obligatorio, no opcional.
    • Los certificados de acciones son obligatorios, no opcionales.
    • Administrado por “Administradores” (Administrador Único o Consejo de Administración). 
    • Establecimiento (una sucursal de su negocio en el extranjero).
    • No es una entidad legal separada, sino una extensión de la empresa matriz en el extranjero.
    • Se requieren Permisos/Autorizaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.


  • Impuestos sobre la renta personales

    • Los contribuyentes considerados residentes en México son responsables del impuesto mexicano sobre los ingresos que generen en cualquier parte del mundo.
    • Las tasas actuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España se encuentran entre el 0% y el 35%
  • Seguridad Social.

    • Los empresarios y trabajadores también tienen que pagar las tasas relativas al seguro del régimen obligatorio de conformidad con la Ley de Seguridad Social. En términos generales, el porcentaje actual del pago que realiza el empleador puede llegar hasta el 38.73% y para el trabajador hasta el 2.775%.
    • Los empleadores deben considerar que al establecer una relación laboral con subordinados extranjeros, adquieren la calidad de sujetos asegurados ante el Régimen Obligatorio de Seguridad Social del IMSS ya que no existe disposición que los excluya de tal derecho.
  • Impuesto sobre la Renta para Sociedades Mercantiles

    • La tasa actual del Impuesto para Sociedades Mercantiles en México es de: 30%.
  • IVA

    • El IVA es un "impuesto sobre bienes y servicios", cuya tasa estándar es del 16%. Si una empresa realiza actividades sujetas a impuestos, debe pagar el IVA.
    • Los empresarios sujetos al IVA están obligados a presentar una declaración de IVA mensual. El plazo para la presentación de las declaraciones es el día 17 de cada mes.
  • Requisitos de cumplimiento

    • La presentación de todas las declaraciones de impuestos por parte de las empresas obligatoriamente será por medios electrónicos, para lo cual se requiere certificado digital.


  • Obtener el permiso/autorización para usar la razón social/denominación para la nueva empresa mexicana en la Secretaria de Economía (3-7 días).
  • Poder notarial (PoA) de accionistas extranjeros y estatutos sociales (1-1.5 semanas).
  • Ejecutar y obtener la escritura constitutiva (escritura pública) ante Notario Público mexicano (2-3 semanas).
  • Registrar la escritura pública en el Registro Público de Comercio “RPC” (1-4 semanas, dicho tiempo dependerá completamente de la disponibilidad del RPC).
  • Registrar a la nueva empresa en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (10 días hábiles luego de completada la inscripción en el RPC).
  • Dar de alta la nueva empresa ante la Autoridad Fiscal y ante la de Seguridad Social (1 semana).

  1. Los accionistas / socios deben aportar la totalidad del capital social
  2. Podrán aportar dinero o activos / bienes.
  3. Las aportaciones pueden otorgarse/invertirse en el momento de la constitución o posteriormente, pero en las entidades tipo S.A. al menos el 20% debe otorgarse en la constitución y en las entidades tipo S. de R.L. el 50%.

  • Verificar la viabilidad del objeto social/actividad/negocio principal de la empresa pretendida de acuerdo con la Ley de Inversiones Extranjeras.
  • Obtener los permisos para utilizar la denominación o razón social de la nueva empresa mexicana ante la Secretaría de Economía.
  • Tramitar el poder notarial (PoAs) de los accionistas extranjeros para la constitución, así como la escritura constitutiva de los mismos (u otro documento que acredite su existencia legal [para personas morales]), debidamente notarizados y apostillados en el país de residencia.
  • Obtener las traducciones oficiales de los documentos extranjeros, así como de los sellos / certificados de apostille.
  • Determinar la estructura del capital social, el órgano de administración y poderes, así como los estatutos sociales para la firma de la escritura constitutiva ante el fedatario público mexicano.
  • Empezar con el proceso de registro ante el RPC.
  • Obtener el número de identificación fiscal mexicana(“RFC”) así como las firmas y contraseñas electrónicas.
  • Según sea el caso, abrir cuentas bancarias.
  • En su caso, obtener las autorizaciones, permisos, licencias y demás equivalentes aplicables a la industria de la nueva compañía mexicana para poder operar y para el uso de propiedad inmobiliaria.
  • En su caso, registrar a la compañía ante las autoridades laborales / de seguridad social.
  • Preparar y mantener registros corporativos:
    • Libro Registro de Actas de Asambleas de Accionistas.
    • Libro de Registro de Accionistas.
    • Libro de Registro de Variaciones de Capital Social.
    • Registro de Actas de las Sesiones del Consejo de Administración.
    • En su caso, Títulos de Acciones.
  • Informar a la Secretaría de Economía la estructura del capital social a través de su plataforma electrónica.
  • Inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Para constituir una nueva compañía mexicana, los asesores y los notarios deben identificar al cliente para propósitos de anti-lavado de dinero- Los procesos de conocimiento del cliente (KYC) se aplicarán a los accionistas extranjeros-.

Industrias

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