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Obligación de identificar al Beneficiario Controlador

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Publicado el lunes, 10 de noviembre de 2025

Derivado de la reciente reforma en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o mejor conocida como Ley Antilavado, misma que entró en vigor a partir del 17 de julio de 2025, obliga a todas las empresas en México a cumplir con la identificación del Beneficiario Controlador y registrarlo en los sistemas electrónicos que la autoridad indique, esto en materia en materia fiscal ya cuentan con esta obligación de identificar al Beneficiario Controlador, por lo que a continuación se describe la siguiente información. 

¿Qué es Beneficiario Controlador?

La persona o grupo de personas físicas que caigan en los siguientes supuestos:

1. Obtengan beneficio derivado de la participación en una empresa moral. 

2. Obtengan el derecho de Uso, Goce o Disfrute de un bien o servicio.

3. Tomen decisiones en las asambleas.

4. Tengan derecho a voto por su participación accionaria. 

5. Quien dirija la administración, estrategia o principales políticas de la empresa. 

Así como otros supuestos regulados en Resolución Miscelánea Fiscal. 

¿Por qué importa?

Por la falta de cumplimiento de esta obligación, pudieran existir una serie de consecuencias que afectarían en términos financieros y operativos la actividad económica de la empresa como por ejemplo; imposición de multas considerables art. 84-N y 84-M del CFF, una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con opinión negativa RMF 2.1.36, ejercicio de facultades de comprobación art. 42 CFF, infracciones en materia contable art. 28 CFF, restricción de sellos digitales art. 17H Bis CFF - IX.

¿Qué podemos hacer juntos?

Identificar en nuestros clientes cualquiera de los supuestos y poder estar en la posibilidad de brindar una asesoría correcta y oportuna para la ejecución de acciones que conlleven un correcto cumplimiento de obligaciones en materia de Beneficiario Controlador. 

Nuestra reflexión final

No cumplir con esta obligación, expone a los contribuyentes a ser sujetos a multas de alta cuantía, que independientemente de la multa que deban pagar, tendrán que cumplir con la obligación. 

Cordialmente,

Kreston BSG México

Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx o ubica tu oficina más cercana en www.krestonbsg.com.mx/contacto

Autor: Francisco Javier Hernández Acevedo, del área contable de Kreston BSG La Paz.

Referencias

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
  • Código Fiscal de la Federación (CFF)

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 110 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx