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- TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15
Publicado el miércoles, 21 de mayo de 2025
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2025, introduce cambios significativos orientados a la digitalización fiscal, simplificación administrativa para contribuyentes cumplidos y fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización. Este análisis detalla las modificaciones más relevantes y su impacto potencial para los contribuyentes.
Introducción
El presente documento analiza a profundidad los cambios más relevantes introducidos en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Esta resolución representa la continuación de la tendencia hacia una mayor digitalización de los procesos fiscales y una administración tributaria más eficiente. A continuación, detallamos cada modificación sustancial y sus implicaciones prácticas para los contribuyentes.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Opinión de cumplimiento (Regla 2.1.36): Para considerarse “al corriente” se revisan ahora también las retenciones de ISR por servicios profesionales y arrendamiento, y las retenciones de IVA.
- RFC de mexicanos en el extranjero (Regla 2.4.18): Se habilita la inscripción “sin obligaciones” a personas físicas mexicanas residentes en el exterior con ingresos solo por salarios.
- Aviso de socios/accionistas (Regla 2.4.15): Al presentar el aviso se debe informar número de acciones o partes sociales; el sistema calcula automáticamente el porcentaje de participación.
- Reducción de multas (Cap. 2.14): Se precisan plazos y requisitos:
- Regla 2.14.10 permite reducción de 100% a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que se autocorrijan dentro del plazo otorgado.
- Se eliminan causales restrictivas y se recorta el plazo de pago a 10 días hábiles tras la autorización.
- E.firma y Contraseña por SAT ID: Nuevos párrafos en reglas 2.2.1 y 2.2.14 confirman que la comparecencia virtual por SAT ID produce los mismos efectos que acudir a oficinas; la autoridad podrá requerir presencialidad si duda de la situación fiscal.
Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
- Nómina 2024: permite sustituir CFDI con errores hasta 28 de febrero de 2025 siempre que la fecha de pago se mantenga en 2024.
- Carta Porte y transporte: se eliminan referencias obligatorias al complemento de hidrocarburos (reglas 2.7.7.11, 2.7.7.12) para simplificar el llenado.
- PCCFDI: la regla 2.7.2.4 faculta al SAT a solicitar información adicional en los procesos de renovación de autorización de certificadores.
Impuestos sobre la Renta (ISR)
- Donatarias: Se crea la sección 3.10.1 con requisitos de autorización, reportes y cancelación; se admite la recepción de donativos del extranjero.
- RESICO personas física: Se incorporan socios/accionistas de uniones de crédito agro-GAN-pesca cuando no reciban ingresos de esa PM; se difiere la obligación de buzón tributario a 1-ene-2026; reglas 3.13.34-35 regulan devoluciones de ISR y manejo de inventarios.
- Límite para salir de RESICO PM: La salida opera en el ejercicio siguiente a aquel en que los ingresos superen $35 millones.
- Dividendos & reporto: Nuevos párrafos aclaran que fideicomisos deben reportar dividendos (3.1.7) y se incluyen intereses de fondos de inversión como “reporto” (3.1.11).
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Regla 4.1.6: la devolución por proyectos de inversión en activo fijo se presenta ahora vía FED y ficha 10/CFF, homologándose con el sector agropecuario.
- Reglas 2.3.1, 2.3.11-14: se actualizan fichas de trámite y competencias (AGGC/AGH) para devolver IVA a misiones diplomáticas, agroindustria, medicinas y periodos preoperativos.
- Turismo extranjero: obliga a presentar el comprobante impreso y baja a $2 000 el pago en efectivo para reembolso.
IEPS - Bebidas alcohólicas
- Se amplía el catálogo de causales de baja del Padrón (falta de opinión positiva, cambios de domicilio no avisados, no estar activo en padrón de importadores) y se incorpora la baja directa vía buzón tributario; se añaden controles sobre marbetes y precintos (FEMYP).
Estímulos y Polos Industriales del Bienestar (POINBI)
- El Capítulo 11.14 instrumenta el decreto de estímulos en Yucatán: deducciones aceleradas de activo fijo, tasas preferenciales en ISR/IVA y reglas para conservar la constancia; se incluye el esquema de autocorrección con condonación de multas para contribuyentes con ingresos ≤ $35 millones de pesos (art. LIF 2025).
Rubro | Antes (RMF 2025 inicial / 1ª Mod.) | Ahora (2ª Mod. 13-may-25) |
Opinión de cumplimiento. | Verificaba obligaciones “normales”. | Añade revisión de retenciones de arrendamiento y honorarios. |
RFC mexicanas en el extranjero. | No previsto. | Alta “sin obligaciones” vía oficina virtual. |
Socios/accionistas – aviso. | Sin captura de títulos. | Debe indicarse número de acciones para porcentaje automático. |
Nómina 2024. | Correcciones hasta 29-feb-24 | Correcciones hasta 28-feb-25 con fecha de pago 2024. |
Reducción de multas art. 74 CFF. | Beneficio variable, plazos abiertos. | Plazo único 10 días; posible reducción 100 porcentaje si se paga dentro de plazo. |
Devolución IVA – activo fijo. | Ficha 181/182/247; distintos portales. | Ficha única 10/CFF a través de FED; reglas 2.3.11-14 armonizadas. |
RESICO PF – buzón. | Obligatorio 01-ene-25. | Prórroga a 01-ene-26. |
Padrones bebidas alcohólicas. | Causales generales. | Nuevos motivos de baja automática y FEMYP obligatorio. |
Estímulo condonación multas. | No existía regla operativa. | Regla 11.14 (LIF 2025) condona recargos/multas hasta 100 % (≤ $35 M). |
Recomendaciones inmediatas
- Verifique que las retenciones de terceros estén pagadas antes de solicitar opinión de cumplimiento.
- Si cuenta con devoluciones de IVA en trámite, prepare la información conforme a las nuevas fichas 9/CFF y 10/CFF y use el FED.
- Contribuyentes sujetos a auditoría: evalúe la opción de autocorrección para acceder a la reducción total de multas.
- Empresas del sector bebidas alcohólicas deben validar su domicilio fiscal y reportar marbetes en FEMYP para evitar baja automática.
- RESICO PF: habilite el buzón antes de 2026 y revise si los ingresos exentos agro-GAN-pesca superan $900,000 para no perder beneficios.
Cordialmente,
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