Empresas con operaciones de maquila
- Noticias /
- Empresas con operaciones de maquila
Publicado el martes, 01 de septiembre de 2020
Hasta el ejercicio de 2013, las empresas de la industria Manufacturera, tenían los siguientes beneficios:
- Exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos de importación al introducir mercancías bajo el régimen de importación temporal,
- Exención parcial del pago del Impuestos sobre la Renta (ISR) para pagar solo un 3%,
- La casa matriz no se consideraba establecimiento permanente en México de las operaciones de maquila en México.
A partir de 2014, se realizaron cambios importantes para las operaciones de las empresas maquiladoras en materia de ISR, y es que para que no se considere que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, y se realicen las operaciones de maquila, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
-
Que exista un tratado para evitar la doble tributación entre México y el país de residencia de la parte relacionada extranjera,
-
Proceso de transformación: que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila, se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales,
-
Totalidad de los ingresos por maquila: que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila,
-
Exportación o retorno conjunto de las mercancías: cuando las empresas realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I del artículo 181 de la LISR, incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, estas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente.
-
Maquinaria y equipo para realizar los procesos: que los procesos de transformación se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que tengan celebrado contrato de maquila y que el residente en el extranjero sea propietario de al menos, el 30% de la maquinaria y equipo utilizado en la operación de maquila.
-
Cuando las empresas de maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:
6.9% sobre el total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean de la propiedad de la persona residente en el país.
6.5% sobre el monto de los costos y gastos incurridos en la operación.
Además, las empresas con programa de maquila que apliquen los dispuesto en el artículo 182, deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año que se trate la declaración informativa de sus operaciones de maquila en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
CONCLUSIÓN
La industria maquiladora se encuentra hoy en día con nuevas obligaciones fiscales que deben ser aplicadas de manera correcta, esto con el fin de tener el ahorro especialmente en el ISR. Ya que este tema cobra especial relevancia en materia tributaria para esta industria, en Kreston BSG® estamos preparados en asesorar y mejorar su desempeño.
Cordialmente,
Kreston BSG® México
Para más información escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx