2019: Declaraciones anuales para personas físicas
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Publicado el lunes, 01 de abril de 2019
El 30 de abril vence el plazo para el cumplimiento de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2018 para personas físicas, por eso es importante tener en consideración algunos puntos para su determinación.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
- Las personas físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, actividades empresariales (comerciales, industriales, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte).
- Las personas físicas que se encuentren en el régimen de incorporación fiscal que hayan optado por realizar sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad.
- Los que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios superiores a 400,000.00 o aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Quienes hayan optado por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón.
- Aquellos que estén inscritos en el RFC pero que no haya tenido ingresos durante el ejercicio, tendrán que presentar la declaración en ceros.
- Y los provenientes de jubilaciones, pensiones, liquidaciones o demás indemnización proveniente de una relación laboral, así como también de los otros ingresos originados por deudas condonadas por el acreedor, intereses moratorios, inversiones en el extranjero, etc.
Y no están obligados a presentar la declaración anual:
- Quienes hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo patrón, siempre que este haya emitido los CFDI por el total de los ingresos.
- Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
Ingresos exentos que informar en la declaración anual:
- Los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto exceden de 600,000.00.
- Legados, herencias y enajenación de casa habitación, siempre que la suma total sea superior a 500,000.00.
- Viáticos, cuando sean superiores a $500,000.00 y represente más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
Además de las deducciones autorizadas podrán aplicar como deducción los gastos personales realizados durante el ejercicio siempre que estos sean pagados con cheque, transferencia o tarjeta y se reciba comprobante electrónico (CFDI).
Deducciones aplicables como deducciones personales:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutrición. (Se genera la deducción cuando estos son prestados por personas con título y cédula profesional)
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas dentro de la misma factura. (no son deducibles las provenientes de farmacias)
- Honorarios de enfermeras
- Análisis clínicos
- Primas de seguro por gastos médicos
- Compra de lentes ópticos
- Prótesis
- Gastos funerarios
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos a instituciones autorizadas para recibir donativos, el monto de los donativos no excederá del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicación de deducciones personales.
El monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco unidades de medida y actualización (UMA) o del 15% total de sus ingresos, incluso los exentos.
Y por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre 2013, permite deducir en la declaración anual los pagos de las colegiaturas desde preescolar a bachillerato, por los montos máximos siguientes:
LIMITACION ANUAL DE DEDUCCION EN COLEGIATURAS | |
ESCOLARIDAD | MONTO |
Preescolar | 14,200.00 |
Primaria | 12,900.00 |
Secundaria | 19,900.00 |
Profesional técnico | 17,200.00 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500.00 |
Cuando realices en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es la que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.
Conclusión
Es importante considerar todos los puntos mencionados anteriormente, ya que con ello se puede disminuir el impuesto a cargo e incluso podría resultar a favor.
Para evitar multas te recomendamos presentar en tiempo y forma con la declaración.
Cordialmente,
Kreston BSG México
Autor:
Oswaldo Murillo, socio de contabilidad e impuestos de Kreston BSG Cabo San Lucas
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx