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Respuesta del SAT a Preguntas sobre el ISR y Salario Mí

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Publicado el lunes, 01 de julio de 2024

En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue publicada por la autoridad en su sitio web el 24 de junio de 2024, surgió una pregunta acerca de las reducciones el Impuesto Sobre la Renta en los trabajadores que reciben un salario mínimo general.

Planteamiento del contribuyente

El contribuyente expuso que los trabajadores que perciben el salario mínimo enfrentan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual que el nuevo Subsidio para el Empleo (SE) no logra reducir por completo, resultando en un impuesto a cargo del trabajador. Sin embargo, el Artículo 96 de la Ley del ISR establece que no se efectúan retenciones a los trabajadores del salario mínimo. 

La petición del contribuyente es la siguiente:

  1. Clarificación del SE: Solicita que la autoridad aclare si los trabajadores que perciben el salario mínimo deben aplicar el subsidio para el empleo, para evitar confusiones entre empleadores y trabajadores.
  2. Procedimiento de Timbrado de Nómina: Solicita que se establezca un procedimiento específico para que los trabajadores del salario mínimo no tengan impuesto a cargo en su declaración anual, especialmente si tienen ingresos adicionales de otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR.

Respuesta de la Autoridad Fiscal (SAT)

  1. Aplicación del SE: El SAT precisa que, según el artículo 96, los empleadores deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR como pagos provisionales, excepto cuando los trabajadores reciben únicamente un salario mínimo. Según el Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, el SE busca apoyar a los trabajadores con bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR, permitiendo su acreditamiento contra el ISR. Sin embargo, el SAT señala que el SE no es aplicable a los trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, ya que no existe impuesto a cargo. 
  2. El procedimiento de Timbrado de Nómina: El SAT indica que, para el llenado del comprobante de recibo de pago de nómina, debe seguirse la "Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento", registrando la información aplicable sin reflejar la retención del ISR. No obstante, el llenado del CFDI no determina el tratamiento fiscal del contribuyente.

El tercer párrafo de la respuesta del SAT, que afirma "no existe impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo", puede causar confusión. Es distinto no retener el impuesto a que el impuesto no exista. Esta declaración del SAT sugiere que no hay ISR sobre los salarios mínimos, lo cual no está fundamentado y puede confundir a los empleadores. 

En otra cuestión, donde se solicita un mecanismo para que el ISR solo se calcule sobre el excedente gravable del salario mínimo, el SAT responde que no puede establecer exenciones ni condonaciones de impuestos, como lo prohíbe el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Es importante aclarar que estos pronunciamientos de la Autoridad Fiscal son de carácter informativo y no generan derechos ni establecen obligaciones diferentes a las contempladas en las disposiciones fiscales, además de no constituir una instancia. No obstante, pueden revelar la postura de la Autoridad Fiscal sobre ciertos temas, lo cual puede ser desafortunado si contribuye a la confusión.

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