Circular Fiscal Febrero. En materia de Subcontratación
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Publicado el miércoles, 21 de febrero de 2018
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de internet www.sat.gob.mx dio a conocer el pasado 16 de febrero del presente año la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, que contempla, entre otras cuestiones:
En materia de Subcontratación. De las Obligaciones que tienen tanto el Contratante como el Contratista
En materia de Subcontratación. De las Obligaciones que tienen tanto el Contratante como el Contratista.
De la regla 3.3.1.44 tenemos que para efecto de lo que dictan los arts. 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); que en general, rodean la obligación documental a la que está obligado el Contratista hacia con las Autoridades y su Contratante, dichas obligaciones podrán cumplirse utilizando el aplicativo dneominado “Autorización del Contratista para al consulta del CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario. Para ello, el Contratista deberá seguir el procedimiento previsto en la regla 3.3.1.49:
I.Ingresar, dentro del buzón tributario, al aplicativo “Autorización del Contratista para al consulta del CFDI y declaraciones”, capturar lo siguiente:
a)Clave del RFC del Contratante.
b)Número del contrato objeto de la Subcontratación
c)Periodo del servicio de Subcontratación (Fecha de inicio – Fecha final).
d)Datos de los trabajadores que participan en este servicio de Subcontratación Laboral.
II.Utilizando la e.firma, autorizar a su(s) Contratante(s) consulten lo siguiente durante el periodo que subsita el servicio de Subcontratación:
a)Que emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios por los que haya proporcionado el servicio.
b)Que declaró las retenciones de ISR de aquellos trabajadores.
c)Que declaró el IVA trasladado al contratante.
d)Que realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores al IMSS.
III.Firmar esta autorización con su e.firma, obteniendo un acuse para hacer constar ante terceros. A su vez, el Contratante deberá hacer lo propio según la regla 3.3.1.50:
I.Ingresará al aplicativo en comento ubicado dentro del buzón tributario, a partir del día 27 del mes siguiente a que se requiera consultar, y deberá:
a)Seleccionar el periodo y ejercicio que desea consultar del contratista.
b)Identificar los CFDI con los que se realizó el pago del servicio de Subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado y su fecha.
c)Validar el número y nombre de los trabajadores de los que recibió la autorización de su contratista
y que coincidan con el contrato.
d)Con ayuda de su e.firma, conservar el acuse a que se refiere la fracción III anterior.
Es importante mencionar que si el Acuse que emite el aplicativo “Consulta por el Contratante de CFDI y declaraciones” señala inconsistencias por el periodo y ejercicio seleccionado, se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento. Pueden ser hasta once leyendas diferentes.
De lo hasta ahora reflexionado, tenemos las bases técnicas que deben seguir tanto el Contratista como el Contratante para cumplir con la deducibilidad de ISR y la acreditación del IVA plasmados respectivamente en el art. 27 fracción V, último párrafo de la Ley de ISR y los arts. 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Se tiene lo siguiente en razón a:
Cumplimento de Obligaciones en prestación de servicios diversos a la Subcontratación. Partes Relacionadas.
De la regla 3.3.1.45 tenemos que para aplicar lo visto en la regla 3.3.1.44, cuando se presten servicios poniendo a disposición del contratante o de una parte relacionada a aquél, personal que desempeñe funciones en instalaciones de éstos, sin importar que estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, deberán:
I.Ingresar al aplicativo “Autorización del Contratista para al consulta del CFDI y declaraciones”, dentro del buzón tributario.
II.Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, y autoriza a su contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.49.
III.Aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el
procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.
Para lo anterior, es importante identificar las tres condiciones del art. 15-A de la LFT para considerarse
en régimen de Subcontratación:
a)No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b)Deberá justificarse por su carácter especializado.
c)No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores
al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
El contenido de esta circular es un extracto de la segunda versión anticipada a la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para el 2018, la cual no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación y en consecuencia podría sufrir cambios de forma sin afectar el fondo de lo previsto.
Cordialmente
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