Régimen Fiscal para Personas Morales no Contribuyentes
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Publicado el viernes, 15 de marzo de 2019
MANDATO CONSTITUCIONAL
Como primer punto, ¿a quién corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable?, el artículo 25 constitucional decreta al Estado dicha responsabilidad, sin embargo tal principio establece que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Conforme a lo anterior, es por mandato constitucional que las OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil) aparezcan como sociedades que sin ser parte del sector público, tienen por objetivo principal el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mediante el desarrollo de políticas, planes y acciones, que en principio pudieran ser vistos como responsabilidad del Estado.
PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
Ahora bien, comenzaremos a analizar el Título III de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) debido a que en su artículo 79 establece quiénes son consideradas personas morales no contribuyentes, donde para fines fiscales, quienes se ubiquen en algunas de las fracciones del artículo no serán sujetas de este gravamen, salvo algunas excepciones, mismas que serán objeto de estudio en el presente apartado.
Han existido un sinfín de reformas al artículo 79, sirva de ejemplo la reforma en la que se excluyen del régimen de personas morales con fines no lucrativos a las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, siempre que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, de otro modo deberán tributar conforme al régimen general de las personas morales; se hace referencia a esta reforma debido a la exposición de motivos que en su momento se presentó durante la iniciativa del decreto, misma que a la letra dice “…se impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario…” tal reforma nos permite contextualizar la realidad de los no contribuyentes, de modo que, muchas veces, dichos sujetos se quieren aprovechar de las comodidades que el Título, objeto de estudio en el presente, les ofrece mediante un objeto social con fines de carácter preponderantemente económico.
Este Título de la Ley propicia el cumplimiento de un mandato constitucional considerando que no serán sujetos del ISR (Impuesto Sobre la Renta), sin embargo muchos contribuyentes creen conveniente tributar en este régimen por tal facilidad, y en muchos de los casos sin tener un objeto social, no obstante queda la pregunta ¿cuáles son las excepciones en las que los no contribuyentes estarán sometidos al ISR?
REMANENTE DISTRIBUIBLE
Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fueron constituidos, ¿existe alguna utilidad? se podrá dar la pregunta, al momento que resulten recursos sin ejercerse se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”. ¿Por qué distribuible?, siempre y cuando no se encuentre como donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos (art. 82, fracc. IV de la LISR) y en común acuerdo, el remanente podrá repartirse a los miembros de la asociación o sociedad, según sea el caso, de conformidad con el artículo 80 de la LISR.
El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido, dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes, es decir que el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR. En contraste, con que si los miembros son personas físicas sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X), en cuyo caso quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR. Con respecto a lo anterior, en ningún momento la persona moral no contribuyente estuvo sujeta directamente al impuesto, solamente en el caso de efectuarle la retención a sus miembros, personas físicas por concepto de remanente distribuible. ¿La persona moral no contribuyente estará sujeta al ISR por remanente distribuible aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes?
Algunos lo denominan remanente distribuible presunto, ¿presunto?, la presunción va enfocada a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR, la persona moral ha de presumir si llegase a incurrir en alguno de los supuestos del referido artículo, como son la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia sea por no contar con el CFDI o realizar el pago en efectivo aun cuando rebase los $2,000.00, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes. Por cualquiera de estos supuestos se deberá pagar el ISR con carácter definitivo a cargo de la persona moral a la tasa del 35% (tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR), debiendo pagarlo a más tardar en febrero del año siguiente al que se dé el supuesto. Este remanente en su caso, se disminuirá de los remanentes distribuidos a sus socios o integrantes.
En este artículo podríamos vernos ante una laguna de Ley, en donde el juicio del contador y/o auditor es imprescindible, al momento en que pueda no considerar asimilable a remanente distribuible una deducción que no cuente con comprobante fiscal, ya que en todo caso podría tratarse de un concepto por el cual sí deba pagar un impuesto.
En ocasiones la “declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos F21” viene a ser deficiente debido a la sencillez en el ISR que pudiera resultar, a causa de no ser analítico al momento de considerar los “Conceptos Asimilados a Remanente Distribuible”, que en su caso corresponden a aquellos por los que se deberá pagar un ISR.
INGRESOS POR ACTIVIDADES DISTINTAS DE SU OBJETO SOCIAL
Se establece que cuando las personas morales contribuyentes enajenen bienes que no sean de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus integrantes, que excedan del 5% de sus ingresos totales en el año de calendario, deberán determinar el ISR, que corresponda a la utilidad generada por dichos ingresos, a la tasa del 30%.
En caso de donatarias autorizadas, pagarán el ISR a la tasa del 30% por ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, por el excedente de 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
Las personas morales no contribuyentes se convertirán en contribuyentes cuando obtengan ingresos por enajenación de bienes, intereses, y obtención de premios (ingresos de los Capítulos IV, VI, VII del Título IV de la LISR)
OBLIGACIONES FISCALES
El artículo 86 de la LISR establece que serán obligaciones de las personas morales no contribuyentes:
- Llevar contabilidad electrónica de conformidad con el CFF (Código Fiscal de la Federación) y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados.
La RMF 2.8.1.20 establece que si la donataria obtuvo ingresos en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00 y estos no provienen de más del 10% por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, deberán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Las asociaciones religiosas podrán optar por llevar su contabilidad mediante la herramienta electrónica “Mis Cuentas” según el criterio normativo SAT 600-01-02-2017-55124.
- Expedir y recabar los CFDI que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El artículo 128 del RLISR (Reglamento de la Ley del Impuestos Sobre la Renta) establece que se utilizarán los CFDI de donativos únicamente para amparar estos y deben emitir un CFDI en los términos generales del CFF cuando realicen cualquier otra operación diferente a la donación, en tema de donatarias autorizadas.
- Expedir, proporcionar las constancias y el CFDI, así como retener y enterar el impuesto a cargo de terceros.
- Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
- Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
Los numerales que anteceden este párrafo nos permite concluir que aunque de cierto modo estas personas morales no son sujetas directas de un impuesto sí deberán cumplir con obligaciones fiscales como cualquier otro contribuyente, de manera que las autoridades fiscales puedan determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones (artículo 55 del CFF).
DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DE ISR
Una vez que la autorización para recibir donativos deducibles de ISR haya sido obtenida se debe considerar lo siguiente:
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines. (Artículo 86, fracc. IV de la LISR)
- De manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. (Artículo 86, fracc. V de la LISR)
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Artículo 86, fracc. VI de la LISR)
- Están obligadas a presentar, por la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), los avisos por actividades vulnerables mensuales.
- Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias.
En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (Artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta). En el mismo artículo define qué se considerará como gasto de administración, señalando como el primero las remuneraciones al personal entendiéndose como uno de los desembolsos más fuertes que tiene una asociación y/o sociedad y ciertamente están directamente vinculados con el cumplimento de objeto social, de tal modo aparece la RMF 3.10.14 que a la letra dice […] podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores… condicionándolo a una contabilidad de forma detallada, analítica y descriptiva.
De lo anterior se puede concluir, y conforme a nuestra experiencia, hacemos mención que para tener la certeza de que los recursos ejercidos estén estrictamente relacionados con el objeto social de la persona moral, y en todo caso poder determinar un impuesto sobre una utilidad resultante de ingresos distintos a los del objeto social la contabilidad deberá estar sujeta a un control detallado, analítico y descriptivo de los recursos obtenidos y ejercidos, asimismo delegar la responsabilidad, en el ámbito legal, fiscal, contable y financiero, a profesionistas con el conocimiento y experiencia suficiente en el tema de personas morales con fines no lucrativos.
Cordialmente,
Kreston BSG México
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