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Transparencia y Rendición de Cuentas en las OSC: Declar

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  • Transparencia y Rendición de Cuentas en las OSC: Declaración del Patrimonio y Donativos

Publicado el martes, 28 de mayo de 2024

La transparencia permite que la ciudadanía y la población en general conozcan la importante labor que realizan las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), además de generar confianza al saber que los donativos y el patrimonio que obtienen está dirigido al cumplimiento del objeto social por el cual reciben la autorización como donataria; por ello, del 1 al 31 de mayo del 2024 deben presentar su declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Para mayor información, consulta la “Guía de usuario para presentar la declaración informativa de transparencia de donatarias autorizadas”, disponible en el minisitio donatarias autorizadas / material adicional / guías.

El envío de la declaración se realiza con la e.firma, por lo que se sugiere verificar la vigencia de la misma en: sat.gob.mx / empresas / otros trámites y servicios / identificación y firmado electrónico / valida la vigencia de tu e.firma.

Recuerda que el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa de transparencia constituye una infracción fiscal de conformidad con el artículo 81, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación, la cual implica la imposición de la multa prevista en el artículo 82, fracción XXXVI del mismo ordenamiento legal.

Quienes lo presentan:

  • Organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles en el ejercicio inmediato anterior.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen presentar el aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal, fusión o cese total de operaciones.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido cancelada.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo establecido en el artículo 82, fracción V de la LISR.
  • Donatarias autorizadas que deseen presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

Requisitos:

- Contar con firma electrónica (e.firma) y Contraseña de la persona moral o fideicomiso.

- Verificar los requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.

- Archivos que considere necesarios que acrediten el destino de los donativos recibidos.

NOTA: Los archivos deberán ser formato PDF con peso menor a 4Mb. Puedes adjuntar los archivos que consideres necesarios.

-Consultar la guía de usuario para la presentación de la declaración.

Multas

Son Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones: de presentación de declaraciones:

Art. 81 Fracción XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (CFF: Art. 82)

Art.82 CFF. Fracción XXXIV. De $102,060.00 a $127,570.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Causas de revocación de la autorización de donativos

Las Organizaciones de Sociedad Civil pueden llegar a perder su estatus de donataria autorizada en los siguientes casos:

  • Que no hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:
  • La establecida en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
  • La referida en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”.
  • La referida en la regla 3.13.6. y la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”
  • Si la donataria autorizada recibe más del 50% de sus ingresos totales del ejercicio fiscal por actividades distintas a su objeto y no podrá volver a solicitar dicha au­torización.
  • En ningún caso podrán las donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Los gastos administrativos son aquellos que las OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil) destinan para su funcionamiento interno, pero no se relacionan con la actividad específica que desarrolla. Los gastos operativos sí están relacionados con el objeto social. (Art.138 Reglamento del LISR)
  • No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR.

Si requieres apoyo con el cumplimiento ante las autoridades fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas. Escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx o encuentra tu oficina más cercana aquí. 

Cordialmente,

Kreston BSG México

Autor: C.P. Beatriz Elizabeth Valles, senior de la oficina La Paz, Baja California Sur.

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx