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Garantías del interés fiscal

Garantías del interés fiscal: ajuste al esquema de prel

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  • Garantías del interés fiscal: ajuste al esquema de prelación introducido en noviembre de 2025

Publicado el martes, 24 de marzo de 2026

En noviembre de 2025 se reformó significativamente el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, modificando el esquema para garantizar el interés fiscal.

La reforma sustituyó el modelo previo, que permitía al contribuyente elegir la forma de garantía, por un esquema que establece un orden de prelación que prioriza formas de garantía de liquidez inmediata, como el billete de depósito y la carta de crédito, restringiendo con ello el acceso a otras formas de garantía tales como la prenda, la hipoteca o el embargo en la vía administrativa.

De acuerdo con el dictamen legislativo, el objetivo era favorecer garantías de fácil ejecución por parte de la autoridad hacendaria; no obstante, aunque el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación prevé la posibilidad de ofrecer formas de garantía distintas, en la práctica ello queda sujeto a que el contribuyente acredite la imposibilidad de constituir aquellas que tienen preferencia conforme al orden de prelación.

Si bien, tanto la regla 2.12.4. de la RMF como la ficha de trámite 60/CFF exigen la exhibición de estados de cuenta para acreditar la imposibilidad de garantizar mediante las formas de garantía que preceden en el orden de prelación, no se establece parámetros para determinar cómo la autoridad evaluará la situación financiera del contribuyente ni en qué casos se considerará que existe o no capacidad económica para constituir dichas garantías, lo que deja a la autoridad fiscal un amplio margen de discrecionalidad para aceptar o rechazar la garantía ofrecida.

Más aún, el esquema previsto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, al privilegiar formas de garantía de liquidez inmediata como el billete de depósito, implica, en muchos casos, una restricción significativa para aquellos contribuyentes que no cuentan con la liquidez necesaria para acceder a este tipo de garantía.

Lo anterior, genera una afectación indirecta al derecho de acceso a la justicia, al condicionar la posibilidad de suspender actos de cobro a la capacidad financiera del contribuyente, construyendo así una barrera tácita para el acceso a una tutela judicial efectiva.

En conjunto, el esquema vigente tiende a privilegiar la capacidad económica sobre el acceso efectivo a los medios de defensa.

Por ello, a pocos meses de su entrada en vigor, el Ejecutivo ha presentado una iniciativa que propone eliminar el orden en la prelación de las garantías y suprimir el requisito de acreditar la imposibilidad de acceder a cada modalidad, a fin de transitar hacia un modelo más flexible.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en donde se tiene previsto su análisis y discusión el miércoles 25 de marzo a las 9 a.m. y, en caso de aprobación, seguirá el proceso legislativo hasta su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cordialmente

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Autor: Stephanie Du Bar Galindo, Gerente Legal de Kreston BSG San José del Cabo 

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