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- Informe de ingresos por contraprestaciones recibidas en efectivo y metales preciosos (oro y plata)
Publicado el lunes, 01 de septiembre de 2025
En el marco de nuestro compromiso de brindarle una asesoría integral y proactiva, y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, le informamos sobre una obligación relevante establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
1. Sujeto de la obligación:
Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes que, en un mismo mes, reciban efectivo (moneda nacional o extranjera) o piezas de oro o plata, por concepto de contraprestaciones o donativos, cuando el monto total de estos medios supere $100,000.00 M. N.
2. Regla específica para pagos mixtos:
En caso de que el pago se reciba de forma mixta (parte efectivo/oro/plata y parte con otros medios, como cheque o transferencia), la obligación de informar surge exclusivamente si la porción recibida en efectivo, oro o plata excede por sí sola el límite de los $100,000.00 M. N. Los montos pagados con otros instrumentos no se consideran para este cálculo.
3. Plazo y medio de presentación:
La declaración informativa debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al que se recibió el pago. El medio de presentación es a través del portal del SAT, utilizando el formato electrónico proporcionado.
4. Datos requeridos para la informativa:
La declaración deberá incluir la siguiente información del contribuyente que recibió los recursos:
- RFC y domicilio fiscal
- Nombre o razón social completo
- CURP (en caso de personas físicas)
- Tipo de operación (Ej.: Donativos, servicios, enajenación o arrendamiento)
- Tipo de moneda (nacional o extranjera)
- Forma de recepción (especifique si es oro o plata, el precio de la pieza y el monto total de la operación)
Sin más por el momento, agradecemos que nos brindan para servir a su empresa, quedando a su disposición a través de nuestros canales de comunicación habituales, para absolver cualquier duda y apoyarle en el cumplimiento de esta disposición.
Cordialmente,
Kreston BSG® México
Autor: Ulises Guadalupe Osuna Carrillo, Gerente de Contabilidad de Kreston BSG La Paz
Fundamento:
Artículo 76, LISR 2025 Fracción XV.
Artículo 112, RISR.
Ficha tramite 1/LISR Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2025.
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 110 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx