Decreto de estímulos fiscales: Plan México
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Publicado el martes, 21 de enero de 2025
Objetivo general
El decreto de estímulos fiscales, forma parte de la estrategia nacional “Plan México”, para fortalecer la industria local/regional, sustituir importaciones y promover el desarrollo tecnológico e innovación.
Vigencia y Monto Máximo
- Los estímulos estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2030.
- El monto total para autorizar los estímulos es de 30 mil millones de pesos, de los cuales:
- 28,500 millones para la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
- 1,500 millones para gastos de capacitación e innovación.
- Al menos 1,000 millones de pesos se destinarán a MIPYMES con ingresos de hasta 100 millones de pesos anuales.
Deducción Inmediata de Inversiones en Bienes Nuevos de Activo Fijo
- Personas morales y físicas con actividad empresarial pueden optar por deducir de manera inmediata sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
- Se aplican porcentajes de deducción superiores a los de la Ley del ISR, divididos en dos periodos (2025-2026 y 2027-2030), de acuerdo con:
- Tipo de bien (construcciones, maquinaria, equipo, vehículos, etc.).
- Actividad económica en la que serán utilizados.
- Ejemplos (para 2025-2026 vs. 2027-2030):
- Construcciones (no declaradas monumentos): 56% vs. 49%
- Vehículos eléctricos, autobuses, camiones de carga: 86% vs. 83%
- Computadoras y equipos de cómputo: 88% vs. 85%
- Maquinaria en la industria de la construcción o agricultura: 86% vs. 83%
- Maquinaria en manufactura avanzada (discos duros y tarjetas): 91% vs. 89%
La deducción se efectúa en el ejercicio en el que se realiza la inversión, cumpliendo con los requisitos (opinión de cumplimiento fiscal positiva, buzón tributario habilitado, presentación de proyecto de inversión, entre otros), y manteniendo los bienes en uso al menos dos años.
Deducción Adicional para Capacitación e Innovación
- Posibilidad de una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de:
- Capacitación: Vinculada con programas de educación dual (convenio con SEP).
- Innovación: Proyectos de inversión para obtención de patentes o certificaciones iniciales que permitan integrarse a cadenas de proveeduría local/regional.
- Este estímulo se aplica en la declaración anual de 2025 a 2030.
- El gasto adicional debe registrarse y validarse de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité de Evaluación.
Comité de Evaluación
- Integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda (SHCP), de la Secretaría de Economía (SE) y del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (este último con voz, pero sin voto).
- Emite la constancia de cumplimiento para aplicar los estímulos.
- Determina la asignación y el monto máximo de estímulos en cada ejercicio fiscal.
Principales Requisitos
- Opinión de cumplimiento positiva.
- Buzón tributario habilitado.
- Presentar proyecto de inversión o convenio de educación dual, según corresponda.
- Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité.
- Registrar de forma específica las inversiones y gastos de capacitación/innovación.
Control y Transparencia
- Si se incumplen los requisitos, se deben reintegrar los impuestos omitidos con actualización y recargos.
- No aplica a contribuyentes en supuestos de irregularidad fiscal (art. 69, 69-B y 69-B Bis del CFF) ni con créditos fiscales firmes.
- El decreto deroga estímulos anteriores y exige lineamientos claros publicados en el DOF dentro de los 60 días posteriores a su entrada en vigor.
Entrada en Vigor
- El decreto entró en vigor el 22 de enero de 2025 (al día siguiente de su publicación) y permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
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