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Primeros inscritos en salir del RIF: ¿2023 o 2024?

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Publicado el lunes, 19 de febrero de 2024

Con el paquete económico 2014 nació el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), con nuevas reglas para la determinación y el pago de impuestos, esto con el objetivo de lograr una ampliación en el padrón de contribuyentes y por ende una mayor recaudación con la implementación de éste nuevo régimen, ya que unos de los motivos de su creación era captar el universo de pequeñas empresas que estaban en la informalidad.

Una de sus principales características era la duración, toda vez que la permanencia en el RIF terminaba al cumplir 10 años contados a partir de cuándo se dio de alta en dicho régimen.

El Régimen de Incorporación Fiscal fue derogado en 2022, sin embargo, a través de reglas de resolución miscelánea fiscal el legislador permitió que los contribuyentes inscritos hasta agosto 2021 tributaran los 10 años que el régimen contemplaba. Las personas físicas que se inscribieron al RIF en 2014 y que en 2022 enviaron el aviso correspondiente para optar por seguir pagando impuestos conforme a este régimen, cumplieron 10 años de ser RIF en 2023.

De acuerdo a la Ley, estos contribuyentes deberían salir del RIF en el 2023, sin embargo, el 11 de marzo de 2015, se publicó un decreto que amplió el plazo un año más, entendiendo como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción, por lo que el último año de permanencia en el RIF es 2024.

Contribuyentes en RIF

Contribuyentes que hoy se encuentren tributando en este régimen fiscal, deben analizar su situación y valorar el impacto que tendrá al encontrarse en estas causales de ley.

Es recomendación de nuestro equipo técnico fiscal se acerque a un equipo de profesionales en la materia para que pueda tomar las mejores decisiones de negocio y los efectos legales, fiscales y económicos afecten lo menos posible al ente económico.

Cordialmente,

Kreston BSG® México

Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx

Autor: Rodolfo A. García Murillo área de impuestos de Kreston BSG® oficina La Paz


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