Prevención ante una posible EFOS
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Publicado el miércoles, 04 de noviembre de 2015
Operaciones inexistentes, procedimiento y cómo acreditar las operaciones amparadas con comprobantes cómo fiscales
DERIVADO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), LA AUTORIDAD FISCAL ANTE CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITEN LA EFECTIVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE BIENES, SE ENCUENTRA FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES, Y A EQUIPARAR LAS OPERACIONES SIMULADAS A DELITOS FISCALES.
De acuerdo al precepto en comento, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura, capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas con tales comprobantes.
Ahora bien, a fin de desvirtuar la presunción de referencia, el contribuyente señalado en el listado1 de presuntos EFOS cuenta con un plazo de 15 días2 para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información idónea, encontrándose en la posibilidad de solicitar una prórroga de 10 días más3, siempre y cuando se solicite en el plazo de 15 días señalado.
Cabe hacer mención que la autoridad podría efectuar un segundo requerimiento4, otorgándole al contribuyente un plazo de 10 días para proporcionar información adicional. Una vez atendido el requerimiento, la autoridad deberá notificar la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a aquél en que se haya aportado la información o atendido al requerimiento. Transcurridos 30 días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado definitivo en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.5
Para el caso de la EDOS (Empresa que deduce operaciones simuladas), es decir, de los contribuyentes que utilizaron o dieron efectos fiscales a las facturas emitidas por quienes se publicaron en el listado definitivo, éstos tienen un plazo de 30 días6 para acreditar que efectivamente recibieron el servicio o el bien que consta en dicha factura o corrijan su situación fiscal.7 Asimismo, la autoridad podría efectuar un segundo requerimiento otorgando el plazo de 10 días para solventarlo. Por lo que a partir de que el contribuyente solvente el requerimiento o presente su aclaración, la autoridad tendrá un plazo de 30 días para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió o recibió los servicios.
Bajo esa tesitura, surge la necesidad de amparar nuestras operaciones con la suficiente documentación e información que las acrediten como existentes ante la autoridad fiscal. Las preguntas que la autoridad hará son las siguientes: ¿Cómo se proporcionaron los servicios? ¿Cuándo se proporcionaron los servicios? ¿Con qué recursos humanos y materiales se proporcionaron? ¿En dónde se proporcionaron?
Para tal efecto, se precisa a continuación la información y documentación que solicita la autoridad al momento de emitir un requerimiento para comprobar las operaciones señaladas en el artículo 69-B del CFF, no obstante de considerarla excesiva, se menciona para que se advierta el alcance de lo que solicita la autoridad:
- Tratándose de bienes intangibles por el periodo fiscal que corresponda se solicitará que se
exhiba y proporcione:
- Indicar para qué fin se solicitó el servicio, se solicitará que se explique por escrito en qué consistieron las actividades u operaciones, las obligaciones de hacer, de dar, de no hacer, especificando características del servicio, los productos o bienes enajenados que consten en el campo de descripción de las facturas.
- Indicar el medio utilizado y la razón por la cual se contactó a los proveedores.
- Especificar en qué consistió, cómo y cuándo se proporcionó el servicio, para ello se deben entregar contratos que sean consistentes con las operaciones.
- Indicar el nombre y registro federal de contribuyentes de las personas que prestaron el servicio, fechas, actividades realizadas, los recursos humanos y materiales utilizados, horas-hombre utilizadas, el mes, semana o día en que fueron proporcionados los servicios, los documentados elaborados y entregados (entregables).
- Señalar cómo se realizó el pago.
- Señalar de qué manera impactó el servicio adquirido en la obtención de ingresos.
- Se solicitará indicar el perfil de los prestadores del servicio (grado académico, preparación, capacitación, oficio, experiencia, etc.), proporcionando la documentación que lo ampare.
- De las personas que físicamente prestan el servicio, se pedirá R.F.C., número de seguridad social, puesto que desempeñan, actividad que desarrollan, si se trata de un trabajo especializado o no de conformidad con el art. 15-A de la LFT (Ley Federal de Trabajo) el lugar en donde se prestan los servicios, unidad de medida en horas, días u otro, costo unitario e importe de la prestación de servicios.
- Aviso de inscripción ante el IMSS de los trabajadores vía subcontratación, contratos individuales o colectivo, cuotas obrero-patronales de trabajadores vía subcontratación, fotocopia de las nóminas por el total de sueldos y salarios, expedientes de cada uno de los trabajadores con comprobante de último grado de estudios, declaraciones por concepto de retenciones, listas o controles de asistencia.
- Que el lugar en que se presten los servicios, se tenga el espacio, los materiales y recursos humanos para efectuarlos, es decir, el personal y la infraestructura necesaria.
Tratándose de bienes tangibles por el periodo fiscal que corresponda se solicitara que se exhiba y proporcione
El lugar en donde se recoge y entrega la mercancía, proporcionando la documentación comprobatoria.
En caso de haber efectuado pago de salarios, fletes, maniobras, etc., indicar el monto y la documentación que lo ampare.
Señalar el procedimiento que se realiza para efectuar los pedidos de compra solicitando se especifique el medio utilizado y la documentación que lo ampare.
Señalar el procedimiento que realiza para atender los pedidos de los clientes, solicitando especifique el medio utilizado y la documentación comprobatoria que lo ampare.
Las tarjetas de almacén o la documentación comprobatoria que señale como ingreso la mercancía o productos a su almacén.
Documentación comprobatoria que demuestre la verificación física de la mercancía.
Explique el control de inventarios y proporcione la documentación comprobatoria que lo ampare.
Por lo anterior y dado que los efectos de la publicación del listado definitivo radican en considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, y que derivado de ello, el contribuyente se enfrenta a que le sean determinados créditos fiscales a su cargo, se recomienda consultar constantemente la publicación de los listados provisionales y definitivos señalados en el portal del SAT. Máxime que aunado a la determinación de omisiones en el pago de contribuciones, la autoridad se encuentra facultada para formular querella e iniciar un procedimiento penal en contra del contribuyente.
En conclusión, tal es la trascendencia del artículo 69-B del CFF que el contribuyente debe tener como prioridad revisar las operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el multicitado artículo, reunir y salvaguardar la información y documentación que pudiera soportarlas de manera fehaciente, así como estar pendiente de los listados publicados en el SAT, pues hacer lo contrario le implicaría un riesgo significativo que como se ha precisado no se trata únicamente de lo económico sino también en incurrir en causales de procedencia de delitos fiscales.
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