
Responsabilidad del administrador en las Sociedades Mer
- Noticias /
- Responsabilidad del administrador en las Sociedades Mercantiles
Publicado el martes, 22 de abril de 2025
La responsabilidad del administrador en las sociedades mercantiles es un tema clave dentro del marco jurídico corporativo en México. Esta figura, regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), implica una serie de obligaciones legales, fiduciarias y operativas cuya omisión o incumplimiento puede derivar en sanciones civiles e incluso penales. En este artículo se abordan los aspectos fundamentales sobre la responsabilidad civil, solidaria, fiduciaria y penal de los administradores, así como los mecanismos de defensa, objeción y remoción establecidos en la ley.
1. Objeción y Garantía
La responsabilidad de los administradores no es total y siempre pueden rehusarse a realizar ciertos actos o realizarlos mediante la objeción declarada en Asamblea General Ordinaria. Es recomendable que el administrador otorgue garantía por el cumplimiento de sus obligaciones; de esa manera, él mismo y la sociedad tienen la seguridad de que el incumplimiento de las obligaciones puede ser respaldados por la mencionada garantía (artículo 152 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
2. Acción de Responsabilidad
De acuerdo con el artículo 161 de la LGSM la responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163:
Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y
- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
3. Obligación Solidaria
De acuerdo con el artículo 2 antepenúltimo y último párrafo:
“Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de estos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.”
Conforme al artículo 158 de la LGSM, los Administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.
- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
Y por su parte el artículo 160 de la LGSM los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.
4. La Responsabilidad en las Sociedades de Responsabilidad Limitada
El artículo 76 de la LGSM menciona que para el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada los Administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.
La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero estos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.
5. Conflicto de Interés
En caso de conflicto de interés del Administrador, éste está obligado a manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución y en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad (artículo 156 de la LGSM).
6. Confidencialidad
Conforme al artículo 157 de la LGSM el Administrador tiene la obligación de mantener la confidencialidad, salvo en los casos en que la información confidencial sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. La obligación estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta por un año de haber concluido su encargo.
7. Exención de Responsabilidad
No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate (artículo 159 de la LGSM).
8. Remoción / Nombramiento
En el artículo 162 de la LGSM se establece que los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra. Los Administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la Asamblea General de Accionistas pronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.
Comprender la responsabilidad legal de los administradores en las sociedades mercantiles es esencial para proteger tanto el patrimonio de la empresa como el de sus representantes. La LGSM establece claramente los supuestos en los que pueden ser sancionados y los derechos que los respaldan ante conflictos o decisiones controvertidas. Si formas parte de una sociedad mercantil o estás considerando asumir un cargo como administrador, es recomendable contar con asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento normativo y minimizar riesgos futuros.
Cordialmente,
Área Legal de Kreston BSG México
Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx o ubica tu oficina más cercana aquí.
Autor: Julio Velázquez, gerente legal de Kreston BSG Querétaro
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx