
Resumen Ejecutivo: Paquete Económico 2026
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Publicado el miércoles, 24 de septiembre de 2025
El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026, integrado por la iniciativa de Reforma Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Palancas recaudatorias (interacción con miscelánea)
- IEPS “saludables” y selectivos:
- Incrementos en tabaco (incl. otros productos con nicotina).
- Nuevo IEPS 8% a videojuegos con contenido violento/adulto (físicos y digitales).
- Plataformas digitales: retenciones y obligaciones (ISR 4% con RFC; hasta 20% sin RFC; IVA retenido 8–16% según cumplimiento).
- FinTech (crowdfunding): retención de ISR e IVA en operaciones de financiamiento colectivo.
- Repatriación de capitales: ISR preferencial 15% condicionado a inversión.
Política de gasto y empresas productivas del Estado
- Gasto público: enfoque en programas sociales (bienestar, educación, salud, vivienda) e infraestructura estratégica, bajo criterios de austeridad y combate a la corrupción.
- Pemex y CFE: continuidad de apoyos fiscales; bajo el Plan Estratégico 2025–2035 se privilegia producción, seguridad de suministro y menor impacto ambiental; ambas proyectan superávits financieros (~1% del PIB conjunto).
Principales cambios propuestos en el Código Fiscal de la Federación (CFF)
Artículo 17-H – Cancelación de certificados
- Se incorpora como causal la emisión de comprobantes fiscales falsos cuando el contribuyente no desvirtúe la presunción de la autoridad.
Artículo 17-H Bis – Restricción de CSD
Se amplían supuestos de restricción, incluyendo:
- Créditos fiscales firmes no pagados.
- Uso o enajenación de combustibles sin permisos vigentes de la CRE.
- Receptores de CFDI falsos que no corrijan en 30 días.
- Infracciones previstas en artículos 79, 81 y 83 del CFF y en materia aduanera.
Artículo 27 – Inscripción al RFC
- El SAT podrá negar el RFC a personas morales cuyos socios o representantes estén vinculados con EFOS/EDOS (listas 69, 69-B, 69-B Bis).
Artículo 29-A – CFDI
- Los comprobantes deben amparar operaciones existentes y reales, de lo contrario se considerarán falsos.
- CFDI de hidrocarburos deberá incluir el número de permiso correspondiente.
- Se amplía el plazo para cancelación de CFDI hasta el mes en que se presente la declaración anual.
Artículo 29-A Bis – Verificación de operaciones
- Faculta al SAT para comprobar la existencia y veracidad de operaciones a través de cualquier revisión, sin procedimiento especial adicional.
Artículo 30-B – Plataformas digitales
- Se obliga a dar al SAT acceso en tiempo real a registros con sellos digitales, y se prevé bloqueo temporal en caso de incumplimiento.
Artículo 42 – Facultades de comprobación
- Se autoriza visita domiciliaria para verificar falsos CFDI bajo procedimiento abreviado.
- Se permite el uso de fotografías, audios y videos como medios de prueba.
Artículo 49 Bis – Procedimiento expedito contra falsos CFDI (nuevo)
- Suspensión inmediata de la facultad de facturar.
- Resolución en máximo 15 días hábiles; cierre total en 24 días hábiles.
- Publicación de contribuyentes en portales oficiales y plazo de 30 días para que terceros corrijan.
- Posibilidad de sanciones penales en caso de falsedad confirmada
Artículo 52 – Dictamen fiscal
- Se elimina la obligación del contador de denunciar delitos; solo deberá informar incumplimientos fiscales o aduaneros.
Artículo 59 – Presunciones
- Se amplía el alcance de presunción de ingresos y operaciones a todo tipo de cuentas, no solo bancarias.
Artículos 103 a 105 – Contrabando y actos asimilables
- Se amplían las presunciones de contrabando (depósito fiscal, importaciones temporales simuladas).
- Se sanciona la enajenación de mercancía extranjera sin código de seguridad (tabacos y productos con nicotina).
- Penas de 5 a 8 años de prisión para supuestos agravados.
Artículos 113 Bis y 115 Ter – Delitos fiscales
- Se imponen penas de 2 a 9 años por expedición, venta o uso de CFDI falsos.
- Se sanciona con 3 a 6 años el uso de documentos falsos o alterados en procedimientos fiscales.
Artículos 141 a 156 – Garantías y ejecución
- Se reordena el régimen de garantías, introduciendo la carta de crédito como opción.
- Se amplía de 3 a 20 días el plazo de notificación en embargos y actuaciones de ejecución.
Cambios relevantes propuestos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Artículo 2 – Tasas aplicables
- Cigarros (I.C.1): pasa de 160% ad valorem + $0.6445 por cigarro a 200% ad valorem + $1.1584 por cigarro, con cuotas transitorias: $0.8516 (2026), $0.9197 (2027), $0.9932 (2028), $1.0726 (2029).
- Puros y otros tabacos labrados (I.C.2): aumenta de 160% a 200%.
- Puros hechos a mano (I.C.3): de 30.40% a 32%.
- Otros productos con nicotina (I.C.4, nuevo): gravamen de 200% ad valorem, con equivalencia de 0.8 mg de nicotina = 1 cigarro.
- Bebidas saborizadas (I.G): la cuota por litro aplicará si contienen azúcares o edulcorantes añadidos (antes, solo azúcares).
- Videojuegos físicos con contenido violento/adulto (I.K, nuevo): 8% de IEPS.
- Juegos con apuestas y sorteos (II.B): incremento de 30% a 50%, extendido a juegos en línea.
- Servicios digitales de videojuegos con contenido violento/adulto (II.D, nuevo): 8% de IEPS a streaming, descargas y membresías.
Artículo 5o.-A Bis – Retención en plataformas de videojuegos
- Se obliga a las plataformas intermediarias a retener el 100% del IEPS y sustituir al prestador como retenedor definitivo, replicando el régimen de plataformas digitales del IVA.
Artículo 8 – Exenciones
- Se establece que terapias de reemplazo de nicotina con registro sanitario estarán exentas del impuesto.
Artículo 18 – Juegos y sorteos
- Para videojuegos gravados, el valor se determina sobre el total efectivamente percibido.
Artículo 18-B – Territorialidad
- Servicios digitales de videojuegos y juegos en línea se considerarán prestados en México si el receptor se encuentra en territorio nacional.
Artículo 19 – Obligaciones de control
- CFDI de tabacos y productos con nicotina deben incluir peso, piezas o mg.
- Registro anual de precios por marca/presentación.
- Informes mensuales de precios, valor y volumen.
- Extensión de reportes trimestrales y controles físicos a bebidas con azúcares o edulcorantes.
- Declaración de litros obtenibles en importación de concentrados, polvos o jarabes.
Artículo 20-A – Servicios digitales de videojuegos
- Se precisan obligaciones para residentes y no residentes, incluyendo registro, publicación de precios con IEPS, y posibilidad de bloqueo temporal por incumplimiento.
Línea de tiempo y vigencia
- Discusión y aprobación en Congreso (sept.–nov. 2025).
- Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2026 (sujeto a aprobación/publicación).
Cordialmente,
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