Nuevo esquema de cancelación de CFDI
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Publicado el martes, 13 de noviembre de 2018
El 1 de noviembre de 2018 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través del cual se requiere la aceptación del receptor del documento, para que éste sea cancelado, salvo algunas excepciones.
Derivado de esto es importante que los contribuyentes estén atentos a las solicitudes de cancelación de comprobantes que puedan recibir de sus proveedores.
Se debe tener en mente que el proceso general para cancelación de CFDI consiste en:
- El emisor envía al receptor la solicitud de cancelación
- El receptor tiene entonces tres posibilidades:
- Aceptar la cancelación = CFDI se cancela
- Rechazar la cancelación = CFDI se mantiene vigente
- No atender la solicitud = CFDI se cancela a los tres días de la solicitud
Dado que este nuevo esquema implica una carga administrativa para controlar tanto las solicitudes de cancelación que se expiden como las que se reciben, resulta relevante realizar un repaso de aquellos comprobantes para cuya cancelación no se requiere de aceptación del receptor.
Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.1.39., establece que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:
- Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de 'Mis cuentas' en el aplicativo 'Factura fácil'.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
- Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
- Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
- Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
- Cuando se expida CFDI con método de pago “PUE” aplicando la facilidad de la Regla 2.7.1.44., y el comprobante no sea pagado dentro del plazo que establece dicha regla.
Cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI.
Le recomendamos verificar con su contador que el correo electrónico de la empresa este dado de alta en el buzón tributario del SAT para estar al pendiente de cualquier solicitud de cancelación de CFDI que le pueda llegar.
Cordialmente,
Kreston BSG México
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