Emisión de CFDI: Reforma en materia de operaciones inex
- Noticias /
- Emisión de CFDI: Reforma en materia de operaciones inexistentes
Publicado el lunes, 02 de julio de 2018
El 25 de junio del 2018, fue publicado el decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en el DOF, señalando en su artículo primero Transitorio que la reforma entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación, es decir el 25 de julio.
La reforma pretende subsanar los vicios del texto anterior y el texto actual, se resume en:
Continúa facultando a la Autoridad fiscal para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI, cuando el contribuyente:
- Haya emitido CFDI, sin contar con:
- Activos, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes -Infraestructura, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes -Capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
- Tenga el status de No localizado.
- El procedimiento de notificación continúa siendo primeramente a través del buzón tributario después en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y para finalizar en el DOF, otorgándole un plazo de quince días a partir de la última notificación para desvirtuar.
- Adiciona el derecho del contribuyente de solicitar una prórroga al plazo para desvirtuar la presuntiva de operaciones inexistentes de cinco días, beneficio que con anterioridad encontraba sustento en la Resolución Miscelánea, procedimiento que deberá ser hecho mediante el buzón tributario y se concederá sin pronunciamiento de Autoridad.
- Modifica el plazo para que la Autoridad realice la valoración de pruebas y defensas y notifique la resolución en su buzón tributario a un máximo de cincuenta días que se contabiliza a partir de que fenece el plazo para desvirtuar y su prorroga.