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Emisión de CFDI por concepto de nómina del Ejercicio Fi

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  • Emisión de CFDI por concepto de nómina del Ejercicio Fiscal 2017

Publicado el jueves, 26 de abril de 2018

Los contribuyentes que detecten errores u omisiones en los CFDI de nómina correspondientes al ejercicio 2017 podrán corregirlos por única ocasión hasta el 15 de mayo de 2018, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

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