1 2 3
Default Blog

Dictamen de Contribuciones Locales

Publicado el martes, 29 de mayo de 2018

Los siguientes Estados tienen la obligación de presentar el Dictamen del Impuesto sobre Nómina bajo estos requerimientos:


Estado

Fecha límite de presentación aviso del dictamen

Fecha límite de presentación del dictamen

Obligados

Ciudad de México

15 de marzo posterior del ejercicio a dictaminar

A más tardar el último día hábil de mayo

Art. 58 Están obligados a dictaminar el ISN cuando se tenga un promedio mensual de ciento cincuenta trabajadores en el ejercicio inmediato anterior

Oaxaca

3 meses posteriores al ejercicio que se dictamina

30 de junio posterior al ejercicio que se dictamina

Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 100

Cuando se hayan realizado oagos superiores a $300,000 de impuestos

Veracruz

30 de abril posterior al ejercicio que se dictamina

Último día hábil del mes de julio

Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 150

Cuando los pagos por sueldos y salarios superen la cantidad de $4 millones

San Luis Potosí

8 de junio posterior al ejercicio que se dictamina

30 de junio del ejercicio inmediado posterior

Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 200

Cuando se realicen pagos de salarios mayores a $10 millones

Quintana Roo

A más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar

30 de junio del ejercicio inmediato posterior

Haber realizado erogaciones superiores a $15,000,000 por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del estado

Haber contado por lo menos con 100 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio.

Estado de México

31 de julio posterior al ejercicio que se dictamina

31 de agosto posterior al ejercicio que se dictamina

Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 200

Cuando se realicen pagos de salarios por $400,000 de promedio mensual

Guerrero

Dentro de los cuatro meses posteriores al ejercicio a dictaminar

Dentro de los ocho meses siguientes al cierre del periodo a dictaminar

I. Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta.

II. O que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior.

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx