Dictamen de Contribuciones Locales
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Publicado el martes, 29 de mayo de 2018
Los siguientes Estados tienen la obligación de presentar el Dictamen del Impuesto sobre Nómina bajo estos
requerimientos:
Estado |
Fecha límite de presentación aviso del dictamen |
Fecha límite de presentación del dictamen |
Obligados |
Ciudad de México |
15 de marzo posterior del ejercicio a dictaminar |
A más tardar el último día hábil de mayo |
Art. 58 Están obligados a dictaminar el ISN cuando se tenga un promedio mensual de ciento cincuenta trabajadores en el ejercicio inmediato anterior |
Oaxaca |
3 meses posteriores al ejercicio que se dictamina |
30 de junio posterior al ejercicio que se dictamina |
Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 100 |
Cuando se hayan realizado oagos superiores a $300,000 de impuestos |
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Veracruz |
30 de abril posterior al ejercicio que se dictamina |
Último día hábil del mes de julio |
Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 150 |
Cuando los pagos por sueldos y salarios superen la cantidad de $4 millones |
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San Luis Potosí |
8 de junio posterior al ejercicio que se dictamina |
30 de junio del ejercicio inmediado posterior |
Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 200 |
Cuando se realicen pagos de salarios mayores a $10 millones |
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Quintana Roo |
A más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar |
30 de junio del ejercicio inmediato posterior |
Haber realizado erogaciones superiores a $15,000,000 por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del estado |
Haber contado por lo menos con 100 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio. |
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Estado de México |
31 de julio posterior al ejercicio que se dictamina |
31 de agosto posterior al ejercicio que se dictamina |
Contribuyentes que tengan un promedio mensual de trabajadores igual o superior a 200 |
Cuando se realicen pagos de salarios por $400,000 de promedio mensual |
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Guerrero |
Dentro de los cuatro meses posteriores al ejercicio a dictaminar |
Dentro de los ocho meses siguientes al cierre del periodo a dictaminar |
I. Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta. |
II. O que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior. |
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