Comprobación de operaciones al extranjero con Partes Re
- Noticias /
- Comprobación de operaciones al extranjero con Partes Relacionadas
Publicado el jueves, 12 de abril de 2018
Hoy en día, la relación de negocio entre compañías multinacionales toma un carácter imprescindible a lo largo y ancho del mundo, llega a ser, en algunos casos, tan necesaria como aquella intraterritorial; y es que factores como la industrialización internacional, la economía mundial y la misma globalización, abren paso a un rápido crecimiento de negociación entre diferentes jurisdicciones.
Por otro lado, se tiene presente que la información contable y su respaldo son unos de los aspectos fundamentales que las autoridades fiscales contemplan para valorar si se cumplieron con las obligaciones en la materia a las que se encuentran sujetos los contribuyentes. Por ello, la importancia de tener en claro a lo que se está obligado, el modo de operarlo, y la cara de la autoridad con la que se enfrenta el contribuyente a la hora de comprobar dichas operaciones.
¿Quiénes son considerados como Partes Relacionadas?
Entre diversas opiniones, existe aquélla que considera que una empresa multinacional no sólo debe considerarse parte relacionada por mantener negocios con otras ubicadas fuera de la frontera, sino también por ubicar personal (capital humano) o bienes en dichas entidades.
Siguiendo esta línea, las operaciones multinacionales pueden ser también entre partes relacionadas ubicadas en distintos países, e independientemente de que sean consideradas como miembros de un solo grupo, sus operaciones celebradas toman relevancia en el ámbito económico, fiscal-contable e implicaciones legales.
En ocasiones, Representantes Legales, Administradores, o CEO’s de diferentes compañías sin importar el objeto o especialización que tomen en el mercado, se hacen esta pregunta por no estar seguros de las obligaciones fiscales a las que estarían sujetos si cuadran en una respuesta que afirme su Status de Parte Relacionada; como definición, tenemos que se considerará como tal, cuando un ente participa de manera directa o indirecta en la administración, control, o capital de la otra. (Sea persona moral o física)
Algunos supuestos que nos ubican como Parte Relacionada:
- Cuando una sola persona ocupa cargo de Dirección o Administra dos sociedades diferentes.
- Cuando una misma persona influye o incide en la toma de decisiones de dos sociedades diferentes.
- Que participe en el capital de dos sociedades diferentes (sin ningún mínimo o máximo de acciones tenedoras).
Aunado a estos tres puntos, es relevante atender en materia aduanera lo que el artículo 68 señala en la Ley Aduanera.[1]
Antes de entrar al punto medular de nuestro tema, es importante aclarar que en los casos donde residentes en México celebren operaciones con entidades sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES como se han venido conociendo) y en el acuerdo o contrato que ampara sus operaciones no dan el tratamiento a como si hubieran sido celebrados con partes independientes en operaciones comparables, serán consideradas bajo la óptica de operaciones vinculadas, ello como un acto de presunción por parte de la autoridad fiscal.
Sobre la comprobación
Del artículo 76 vigente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se puede extraer lo que a todo contribuyente compete, pues de su fracción IX se tiene la obligación de obtener y conservar toda documentación que compruebe operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero siempre con el fin de demostrar que el monto de sus ingresos y las deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables[2], la cual deberá contener datos puntuales como lo son:
- Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
- Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados para ello y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
- Información y documentación sobre las operaciones con sus partes relacionadas y los montos, por cada una de la parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a una clasificación que la misma ley señala.
- El método aplicado para la deducción de sus operaciones, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
De este punto, es relevante emanar otros que nacen para reforzar la comprobación de las operaciones, sobre todo en intangibles:
- Resulta indispensable contar con un contrato que contenga en términos específicos: el objeto del contrato, las responsabilidades y obligaciones de cada parte en el Contrato, así como términos y cláusulas que especifiquen lo siguiente:
- Porcentaje, monto o importe que esté de acuerdo con el estudio de precios de transferencia que respalde la transacción (dicho en otras palabras, que esté en rango).
- Descripción y detalles sobre cómo se realizó el pago, lo que deberá efectuarse de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables para los comprobantes fiscales digitales.
- Términos de facturación: mensual, bimestral, trimestral.
- La duración y la terminación del Contrato.
Así mismo, es importante tener evidencia que respalde los beneficios esperados y los beneficios que se obtuvieron, para lo cual es menester contar con un informe relacionado con a) hojas de trabajo, b) registros o bitácoras de trabajo, c) correos de comunicación, entre otros, de acuerdo a la operación o concepto que se trate. Por ejemplo, en caso del concepto comisión sobre ventas, el informe deberá incluir al menos, información general de los nuevos proyectos, de las negociaciones efectuadas por la parte relacionada extranjera, de los clientes adquiridos, condiciones del plazo, presupuesto, productos y cualquier otra tarea relevante que compruebe el beneficio obtenido. Así como, para el caso de asistencia técnica se deberá tener la documentación que compruebe el pago según horas, niveles, funciones de personal y proyectos.
Por lo tanto, se deberá demostrar que existe un motivo y propósito comercial válido para la transacción y que no se trata de un servicio innecesario o que ya está siendo recibido por un tercero.
Además, desde luego de contar con un Informe de precios de transferencia que puede respaldar la transacción, con toda la información necesaria, como el método de precios de transferencia que se utilizó para verificar que la transacción se realizó a valor de mercado y la explicación sobre cómo se aplicó el método.
Conclusión
Bajo el sentido que se ha visto en la presente opinión, se tiene la postura actual que asume la autoridad fiscal relativa a la comprobación de las operaciones que residentes en México celebran con sus partes relacionadas, va más allá del particular enfoque que el mismo contribuyente pueda darle, pues la revisión es integral y con el fin de asegurarse de que cada una de las partes involucradas en las transacciones obtenga ganancias constantes con los activos, funciones y riesgos incurridos. Sobrepasa incluso, los requisitos formales de los estudios de precios de transferencia y la documentación de respaldo y la aplicación de un método de precios de transferencia.
Es sumamente importante que tanto contadores públicos como encargados de las oficinas lleven de manera puntual, la documentación que ampare cada uno de sus movimientos, abarcando y justificando operación por operación, pues el tratamiento que la autoridad toma en la actualidad se vuelve más exigente, a grado de que para algunos, lleva atribuciones fiscales que por excelencia sólo le compete al Fisco.
[1] Enumera en sus fracciones los casos en que existe vinculación entre personas. Art. 68 LAD
[2] Por operaciones comparables se entiende cuando no existan diferencias entre aquellas que puedan afectar significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia métodos contenidos en el art. 180 de la ley de renta, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.
Cordialmente,
Kreston BSG México
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx