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Sanciones precios de transferencia

Sanciones por incumplimiento en materia de Precios de T

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Publicado el lunes, 14 de abril de 2025

En México, las disposiciones fiscales relacionadas con los precios de transferencia buscan garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen bajo términos justos y acorde al principio de plena competencia. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones significativas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales incluyen multas económicas y ajustes en los ingresos o deducciones de los contribuyentes.

A continuación, se presentan las principales sanciones aplicables a empresas y sectores que realicen operaciones con partes relacionadas.

Estas sanciones, derivadas del incumplimiento en materia de precios de transferencia, están previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y son las siguientes:

a) Art. 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

b) Art. 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas (Anexo 9 DIM), presentarla incompleta o con errores durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con el Art. 76 Fracción X de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, corresponde a una multa entre $99,590 a 199,190.

Es importante destacar que el plazo para presentar el Anexo 9 de la DIM vence el próximo 15 de mayo de 2025.

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c) Art. 81-XL: Menciona que no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR; (declaración informativa de operaciones relevantes y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas), proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado por disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa que oscila entre $199,630 a $284,220.

d) Art. 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas acreditará una multa de $2,260 a $6,780, por cada operación no identificada. 

e) Art. 179 párrafo segundo LISR: En el caso de no cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 fracciones IX y XII, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables. 

Además, derivado del Art. 27 de la Ley del ISR fracción V, tratándose de pagos al extranjero, éstas solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta misma ley. 

La deducción de transacciones entre partes relacionadas es crucial, ya que  afecta directamente la carga fiscal de una empresa. Si una empresa no cumple con las disposiciones fiscales, como documentar adecuadamente las transacciones o realizar estudios de precios de transferencia, las autoridades fiscales pueden negar la deducción de estas operaciones. 

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Cordialmente,

Área de Precios de Transferencia de Kreston BSG México

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*Montos consultados en el CFF el 14 de abril de 2025.

Autor: Héctor Gutiérrez, staff del área de Precios de Transferencia de Kreston BSG Puebla. 

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