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Servicios intragrupo

Complejidad de los servicios Intragrupo

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Publicado el jueves, 03 de octubre de 2024

Dentro del ámbito de los Precios de Transferencia, es fundamental considerar los servicios intragrupo, definidos como aquellos servicios proporcionados por un integrante de un grupo multinacional a uno o varios de sus miembros.

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Estos servicios generan una contraprestación que debe evaluarse de acuerdo con el principio de plena competencia, es decir, como si se hubiera establecido entre partes independientes. Este enfoque es esencial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones fiscales y evitar posibles ajustes por parte de la autoridad tributaria. En esta nota informativa encontrará consideraciones clave sobre este tema.

Para el estudio de los servicios intragrupo, nos basamos en las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia, que dedican su Capítulo VII a esta temática. Estas directrices son fundamentales, ya que son prácticamente el único texto que aborda el tema con profundidad y, sobre todo, están respaldadas por un amplio consenso en cuanto a su validez y aplicación, tanto en el ámbito administrativo como empresarial.

Según las Directrices de la OCDE, se consideran servicios intragrupo cuando existe una necesidad real del servicio en la entidad receptora que es satisfecha por otro miembro del grupo.

Existen diferentes factores que influyen a la hora de determinar si se han prestado o no servicios intragrupo:

  1. Prueba de prestaciones. De acuerdo con el principio de plena competencia, la cuestión de si se ha prestado un servicio intragrupo debe depender de si la actividad proporciona al respectivo miembro del grupo un valor económico o comercial que mejore o mantenga su posición empresarial. Esto puede determinarse considerando si una empresa independiente, en circunstancias comparables, habría estado dispuesta a pagar por la actividad o si habría optado por realizarla internamente.
  2. Duplicación. En general, no se considerarán servicios intragrupo las actividades que se limiten a duplicar un servicio que otra empresa del grupo presta para sí misma o que un tercero presta para esa otra empresa. Cualquier análisis sobre posible duplicación de servicios debe identificar detalladamente la naturaleza de los servicios y la razón por la que parece que la empresa está duplicando costos en contra de las prácticas eficientes.
  3. Beneficios incidentales. Existen casos en los que un servicio intragrupo prestado por un miembro del grupo, como un accionista o un centro de coordinación, se refiere únicamente a algunos miembros, pero aporta beneficios incidentales a otros. No se debe considerar que una empresa asociada recibe un servicio intragrupo si los beneficios son atribuibles únicamente a su pertenencia a una empresa más grande y no a una actividad específica realizada.
  4. Servicios centralizados. Otras actividades relacionadas con el grupo en su conjunto son aquellas centralizadas en la sociedad matriz o en uno o varios centros de servicios del grupo (como una sede regional) y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Estas actividades dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo, pero generalmente incluyen servicios administrativos como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoramiento financiero, contabilidad, auditoría y jurídico, entre otros.
  5. Remuneración. El hecho de que se haya efectuado un pago a una empresa asociada por supuestos servicios puede ser útil para determinar si realmente se han prestado servicios. Sin embargo, no se debe considerar que la mera descripción de un pago como «gastos de gestión» constituya prueba suficiente de que se han prestado tales servicios. Asimismo, la ausencia de pagos o acuerdos contractuales no implica automáticamente que no se hayan prestado servicios intragrupo.

El método de análisis dependerá de las actividades consideradas como servicio intragrupo en cada caso. Para ello, la OCDE recomienda realizar un estudio funcional de los distintos miembros del grupo para entender la relación entre las actividades, resultados y servicios en cuestión, así como un estudio a largo plazo de los beneficios esperados.

Si su empresa lleva a cabo operaciones clasificadas como servicios intragrupo y tiene inquietudes sobre la correcta aplicación de las normativas y procedimientos relacionados, en Kreston BSG® estamos a su disposición para brindar la asesoría necesaria. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados cuenta con la experiencia y conocimientos requeridos para asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables y de la legislación vigente. No dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir cualquier inquietud que pueda tener.

Cordialmente,

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Autor: Lody Flores, staff de Precios de Transferencia de oficina Puebla.

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