Tasas efectivas de ISR
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Publicado el viernes, 07 de julio de 2023
Desde el 13 de junio de 2021, se dieron a conocer en el portal del SAT los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta, analizando y publicando la información relacionada a actividades económicas. Se comenzó con la divulgación de esta información para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, aunque hoy ya se cuenta con información actualizada al 2021 sobre el padrón de Grandes Contribuyentes.
De acuerdo con lo establecido con el Art. 33 del CFF, indica que esta reforma va encaminada a un esfuerzo por coadyuvar al contribuyente, otorgando una tarea al SAT para darle publicidad a cierta información que pudiera resultarle útil al ciudadano; pero también puede ir encaminado hacia un mecanismo facilitador de las facultades de comprobación y recaudación de las autoridades tributarias.
Incluso, el propio SAT dentro de su portal de difusión de dichas tasas impositivas menciona lo que a continuación se cita:
“Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.”
La tasa efectiva se calcula de la siguiente forma:
Con base en lo anterior, resulta de suma importancia revisar la tasa efectiva de cada contribuyente, realizar un compliance fiscal completo y detallado con la finalidad de mitigar cualquier contingencia en materia fiscal.
No obstante, también resulta relevante dejar en claro que las tasas efectivas dadas a conocer por el SAT no resultan obligatorias ni vinculativas para los contribuyentes que pertenezcan a las actividades económicas señaladas. La publicidad de estos datos resulta meramente informativa, por lo que, si derivado del cálculo impuestos en cada caso particular se ajusta a la correcta aplicación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas, la tasa impositiva se puede considerar completamente legal y apegada a la norma.
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Cordialmente,
Kreston BSG México.