Suspensión de amparos contra contabilidad electrónica
- Noticias /
- Suspensión de amparos contra contabilidad electrónica
Publicado el lunes, 16 de febrero de 2015
Tal y como anticipamos en el artículo anterior, se publicó el pasado viernes, 13 de Febrero, en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis de Jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la nación relativa a la procedencia de la suspensión de los amparos promovidos contra las normas que imponen a los contribuyentes las obligaciones de emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de internet del Servicio de Atención Tributaria.
Por su gran relevancia para nuestros lectores, nos permitimos transcribir literalmente el texto de la citada jurisprudencia, que otorga a los contribuyentes amparados el derecho a no enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicios de Administración Tributaria y de no utilizar el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria hasta que el juicio de amparo concluya en definitiva:
-
Época: Décima época
-
Registro: 2008430
-
Instancia: Segunda Sala
-
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
-
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
-
Publicación: viernes 13 de Febrero de 2015 09:00 h
-
Materia(s): (Común)
-
Tesis: 2a/J.2/2015(10a)
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en materia de Materia Administrativa del Primer Circuito, segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de Noviembre del 2014. Mayoría de los tres votos de los ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayàn y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luz María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayàn. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 163/2014, el Segundo Tribunal Colegido en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 77/2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito al resolver la queja 206/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver las quejas 102/2014, 100/2014, 104/2014, 107/2014 y 109/2014.
Tesis de Jurisprudencia 2/2015 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
En virtud de lo anterior, la mayoría de los contribuyentes que promovieron el amparo el año pasado, ya cuentan con suspensión en términos de la citada jurisprudencia, que ya era de conocimiento a los jueces de distrito a través de su propia red intranet, y el resto estarán obteniendo la suspensión en los siguientes días y semanas, puesto que por la carga de trabajo de los dos juzgados auxiliares de la ciudad de México, encargados de la resolución de los amparos promovidos a nivel nacional, no se ha podido lograr la suspensión para todos los promoventes de amparo, siendo ésta una mera cuestión de tiempo para lograrse.
Así mismo, se recuerda a nuestros lectores que existe una SEGUNDA Y ÙLTIMA OPORTUNIDAD de promover el amparo en contra de esas nuevas obligaciones, en plazo de 15 días posteriores al primer envío de su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.