Septiembre: Mes del testamento
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Publicado el viernes, 31 de agosto de 2018
Un gran número de personas en México se ven afectadas al encarar una serie de problemas, trámites, juicios y rupturas familiares, por falta de previsión.
Si ya tuvimos una vida provechosa, justo es que al partir dejemos a quien así lo hayamos decidido, aparte de nuestros bienes, paz y tranquilidad a través de decisiones oportunas, organizadas y bien administradas.
Por lo que es importante, tener definidos varios términos respecto al tema de transmisión de bienes y derechos y sus beneficios inherentes. Las figuras jurídicas más comunes en este tema son la Herencia y la Donación.
La Herencia es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física que feneció, a los herederos que ésta especifique en su testamento; o a falta de este documento, a los herederos que determine la ley.
La sucesión testamentaria se da cuando la herencia se transmite por la voluntad del testador.
Sucesión legítima es cuando la herencia se transmite por disposición de la ley, a falta de testamento (bienes intestados), y pueden ser reclamados por descendientes, ascendientes y colaterales, en ese orden.
Por otra parte, nuestro Código Civil vigente establece la Donación como un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Tanto la Herencia como la Donación deberán ser ratificadas por Notario o Fedatario Público en la mayoría de los casos.
En cuanto al aspecto fiscal, hoy en día estas dos figuras jurídicas generan ingresos exentos para el beneficiario, tal como lo marca el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señalando que serán exentos los ingresos que se reciban por herencia o legado; así como los donativos recibidos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda tres veces del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
Estimado lector, aproveche el mes de septiembre en el que se aplica el acuerdo de prestar el servicio de elaboración de testamento a un menor costo, como un apoyo a la comunidad.
Asesórese, ponga acción, redacte su voluntad en vida y no herede pleitos.
Cordialmente,
Kreston BSG México
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