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Renovación REPSE

Publicado el miércoles, 06 de marzo de 2024

El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un “acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Dicho acuerdo es publicado en concordancia con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que los prestadores de servicios especializados u obras especializadas que se encuentren inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deberán renovar su registro cada tres años, y dicha renovación deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

Por lo anterior, toda vez que el REPSE fue implementado desde el 25 de mayo de 2021, a partir de marzo de este año, comienza el plazo para solicitar la renovación de su registro, mismo que en términos del acuerdo, debe cumplir con los siguientes términos y condiciones principales:

  1. Deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;
  2. Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar; y
  3. Los servicios u obras especializadas deberán continuar presentes en su objeto social y, en el caso de personas físicas, dentro de su constancia de situación fiscal.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá hasta 20 días hábiles para emitir el aviso de renovación que corresponda; de no hacerlo, el solicitante deberá requerir para que se pronuncie dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes; de no pronunciarse, se tendrá por efectuada la renovación.

Los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán informar a sus beneficiarios de la renovación de su registro.

Es importante mencionar que, de no presentar la renovación del registro dentro del plazo indicado, se cancelará el registro y folio correspondiente, por lo que los pagos que se hagan a los prestadores de servicios especializados u obras especializadas, no serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, ni el Impuesto al Valor Agregado trasladado será acreditable en términos de ley, además de las multas que, en materia laboral, quedarán sujetos tanto los prestadores como los beneficiarios de dichos servicios.

Si tienen dudas sobre el procedimiento de registro o renovación ante el REPSE, o cómo proceder si su prestador de servicios especializados u obras especializadas se niega a informarle respecto del estatus de su renovación, acérquese a su consultor legal de Kreston BSG®.

Cordialmente,

Área Legal de Kreston BSG®.

Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx o ubica tu oficina más cercana aquí.

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