Puntos importantes del CFDI
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Publicado el lunes, 29 de enero de 2018
El objetivo de este boletín es informar sobre los cambios recientes a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que, si bien parece un simple tema operativo, puede tener repercusiones fiscales importantes para los contribuyentes.
Nueva versión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)
En la resolución miscelánea fiscal para 2017, se dio a conocer una nueva versión de los comprobantes fiscales digitales por internet, la cual está vigente a partir del 1° de julio de 2017. El 18 de julio pasado, se modificó dicha resolución para dar la opción de seguir utilizando la versión anterior (3.2) por el período del 1° de julio al 30 de noviembre de 2017, siendo obligatorio usar la nueva versión (3.3) a partir del 1° de diciembre.
Esta nueva versión incorpora muchos campos adicionales que será necesario examinar antes de la entrada en vigor, dado que algunos pueden ser confusos y no tenerse disponible la información con los procesos internos actuales de las empresas.
Emisión de CFDI por el o los pagos recibidos con posterioridad a la emisión del comprobante fiscal de la operación
Igualmente se estableció que a partir del 1° de julio de 2017, es obligatorio emitir un CFDI para reflejar cada pago que se reciba de los clientes con posterioridad a la emisión del comprobante de la operación, utilizándose para ello un complemento electrónico publicado por la autoridad fiscal, sin embargo, en la página del Servicio de Administración Tributaria se anuncia esta obligación como opcional, siendo obligatoria a partir del 1° de diciembre próximo.
Cancelación de los CFDI
El 30 de noviembre de 2016 se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación en la que se estableció que a partir del 1° de mayo de este año, solo se pueden cancelar los CFDIs cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, facultando al Servicio de Administración Tributaria a emitir las reglas para la debida aplicación de esta disposición.
El 18 de julio pasado se dio a conocer una prórroga para la aplicación de esta norma para el 1° de enero de 2018.
Conclusión
Derivado de lo anterior, es importante que las empresas adapten su sistema de facturación para permitir estar listos en cumplir con estas obligaciones en tiempo, dado que, a partir de las fechas antes mencionadas, no serán válidos aquellos CFDI que no cumplan en su totalidad las nuevas disposiciones.
Autor: Francisco Bracamonte, socio Legal-Fiscal de Kreston BSG Puebla.