Principales problemáticas en la emisión del CFDI 3.3
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Publicado el jueves, 08 de febrero de 2018
Iniciamos el ejercicio 2018 y con ello la implementación obligatoria de los Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI) en su versión 3.3 y, como era de esperarse, los contribuyentes se han visto con dudas e
incluso problemas para su emisión. En este espacio comentaremos acerca de algunas dudas y problemáticas
que han surgido al respecto durante el mes de enero.
Primeramente, es importante recordar que el no cumplir con los requisitos que se especifican en el Código Fiscal de la Federación y en la guía de llenado del anexo 20, puede traernos distintos problemas que pueden ir desde multas por la incorrecta emisión hasta la pérdida del derecho que tienen los contribuyentes de deducción y acreditamiento de impuestos.
Catálogo de productos y servicios
Como se venía viendo desde el ejercicio 2017, los contribuyentes han tenido cierta problemática para la clasificación de sus productos o servicios conforme al catálogo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); por lo que dicha autoridad ha emitido su postura respecto a este tema y ha publicado sugerencias de claves de productos y servicios para actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales. Es de saber que, al momento de buscar la clave de productos y servicios, los contribuyentes pueden encontrarse en las siguientes situaciones:
- Que se encuentre la descripción precisa del producto o servicio.
- Que no se encuentre la descripción del producto o servicio.
Si nos encontramos con el segundo caso, se podrá actuar de la siguiente forma:
- Seleccionar la clave que, sin describir de manera precisa o exacta el producto o servicio, sea la que a consideración propia se acerque más a ella.
- Para efectos del punto anterior, basta con que el producto o servicio se clasifique hasta el tercer nivel de la clave, entendiendo que cada nivel se conforma por dos dígitos numéricos.
- En el caso de que los productos no hayan sido objeto de transformación o industrialización, es decir, los productos que se compran y luego se venden sin modificación alguna, se podrá utilizar la clave del producto que registró el proveedor en el comprobante que expidió por la compra.
Por otro lado, la autoridad ha expresado que la clave del producto o servicio que se manifieste conforme a su catálogo, no sustituirá a la descripción del producto o servicio que cada contribuyente internamente tiene para éstos, por lo que la clave y descripción del catálogo de la autoridad solo complementan a las del contribuyente. Es importante mencionar que la clave del producto o servicio “01010101 No existe en el catálogo” es para nada recomendable, no obstante que pueda usarse cuando no se pueda identificar el producto o servicio con alguno del catálogo.
Manejo de las comprobantes de egresos
De acuerdo a la guía de llenado del anexo 20, las comprobantes fiscales de “egresos”, deben ser utilizados para amparar las devoluciones, descuentos o bonificaciones para efectos de deducibilidad, sin embargo, con la versión 3.3 del CFDI, este tipo de comprobantes tomarán un nuevo rol que está relacionado con la corrección de errores o la resta de los montos de comprobantes de ingresos emitidos previamente, lo que puede interpretarse como un efecto de “cancelación”. Sin embargo, este efecto de cancelación hasta el momento sólo es aplicable en el caso de los anticipos, tal como se especifica en el apéndice 6 de la guía de llenado.
Derivado de lo anterior, no es necesario cancelar facturas que sean emitidas por anticipos recibidos, basta con emitir comprobantes fiscales de egresos que cancelen el efecto de los comprobantes de ingresos emitidos por estos conceptos.
Una de las problemáticas que han surgido en estos primeros días del ejercicio 2018, es que algunos clientes de ciertos contribuyentes han solicitado la “re-facturación” de los bienes o servicios entregados durante el ejercicio 2017, lo que ha generado dudas respecto a la forma en que se debe emitir el nuevo comprobante.
Es importante considerar que la re-facturación sólo debe llevarse a cabo si el comprobante emitido contiene errores y si nos encontramos en este caso debemos apegarnos a lo que establece la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, en su último párrafo, donde prevé la cancelación de dichos comprobantes, siempre y cuando se emita nuevamente el comprobante fiscal, mismo que debe contener el nodo de “CFDI Relacionado”, haciendo relación al CFDI que se está sustituyendo y llevando a cabo el procedimiento establecido en la guía de llenado.
Regla 2.7.1.38
... Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
No obstante, a lo anterior, la operación llevada a cabo durante el ejercicio fiscal de 2017 donde la mercancía
fue entregada o el servicio prestado, ha cumplido con los requisitos para que sea acumulable en dicho ejercicio,
por lo que la emisión de un nuevo comprobante en sustitución a uno previo, no debería dar lugar al diferimiento
para el pago del Impuesto Sobre la Renta.
Forma de pago
Al momento de llevar a cabo una operación, se pueden dar dos situaciones; 1) Que se pague la contraprestación del bien o servicio en el momento en que se lleva a cabo la operación o en el momento de la emisión del comprobante fiscal y; 2) Que no se pague el monto de la contraprestación del bien o servicio, lo que indica que se trata de una operación a crédito. Tratándose de este segundo caso, es importante tomar en cuenta que no se debe especificar la forma de pago si no se ha recibido el monto de la contraprestación, en tal caso, se debe usar la forma de pago “99 por definir”.
Cuando se reciba el pago, se deberá emitir el complemento de pagos, con la forma específica de pago y por
cada uno de ellos.
Es importante considerar que, si se especifica la forma de pago en el momento en que se expide el
comprobante, aun y cuando no se haya recibido en ese momento el pago, adicional a estar emitiendo
comprobantes fiscales de forma incorrecta, la autoridad fiscal puede presumir que dicho comprobante fue
efectivamente cobrado y darle efectos fiscales para el pago del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de pagos en demasía o si el cliente pagó alguna cantidad indebidamente y la cantidad que está en
demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más, de
lo contrario, la autoridad fiscal puede presumir que la cantidad pagada de más, se trata de un anticipo y para
tal caso se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 “Procedimiento para la
emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos”.
Otras consideraciones
El pasado 1 de febrero del presente año, el SAT publicó en su página de internet un comunicado de prensa donde previene sobre prácticas indebidas en la emisión de las facturas entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Los contribuyentes no deben dejar de hacer una factura si los clientes no han proporcionado datos como: nombre, domicilio o cualquier otro dato distinto al RFC, pues estos campos no son un requisito de forma obligatoria y no existen en la factura, lo único necesario es contar con el RFC del receptor, así mismo, basta con que el RFC sea proporcionado de forma verbal.
- Para la recepción de la factura, no es necesario contar con un correo electrónico puesto que los comprobantes fiscales pueden ser consultados desde la página de internet del SAT con el RFC y contraseña.
Los emisores de la factura pueden considerar los siguientes medios para cumplir con poner a disposición de los receptores los documentos electrónicos generados:
- Correo electrónico proporcionado por el cliente.
- Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
- Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).
- Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Principales problemáticas en la emisión del CFDI 3.3
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
3. Algunos contribuyentes incrementan el IVA cuando se les solicita factura, esta práctica no es correcta, ya que los precios al público deben contener IVA y no está condicionado a que se facture el bien o servicio.
4.Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Esta práctica la encontramos muy a menudo, sobre todo cuando se trata de emisores que llevan a cabo operaciones con el público en general ya que argumentan que la operación fue emitida en una factura global, sin embargo, el emisor tiene la obligación de emitir el comprobante fiscal aun y cuando se solicite con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación. Para este caso, el emisor debe emitir una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la factura que se emitirá nuevamente.
5.Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Cuando el receptor no especifique el tipo de uso que le dará al comprobante, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir".
6.Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Ningún contribuyente puede negar la emisión de la factura, sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio. El contribuyente que niegue la expedición de comprobantes fiscales puede ser acreedor a sanciones y multas.
7.No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Toda operación llevada a cabo por
los contribuyentes por el desarrollo de sus actividades, es susceptible de ser facturado, incluyendo
las cantidades recibidas como anticipos, para tal efecto es necesario llevar a cabo el
procedimiento que se establece en la guía de llenado del anexo 20.
Por último, es de suma importancia recordar que el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se consideran infracciones, abriendo paso a multas para los contribuyentes. Por lo tanto, les sugerimos que sean revisadas cada una de las operaciones que se llevan a cabo en su compañía para validar que se está cumpliendo de forma correcta con cada uno de los requisitos fiscales.
Cordialmente, Kreston BSG México
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