Puebla: Devolución del Impuesto sobre Erogaciones al Pe
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Publicado el jueves, 01 de febrero de 2018
El pasado 22 de diciembre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos para el otorgamiento del Subsidio para la Devolución de un punto porcentual sobre el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
En el Acuerdo se establece el procedimiento y los requisitos a cumplir para que los contribuyentes puedan obtener el subsidio del uno por ciento del impuesto pagado en el Ejercicio 2018:
- Deberán presentar la solicitud por escrito a más tardar el 17 de febrero de 2018.
- Deberán estar al corriente en la presentación de las declaraciones del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de los cinco ejercicios fiscales anteriores a 2018.
- No tener créditos fiscales firmes a su cargo en términos de las leyes fiscales del Estado.
- En caso de haber interpuesto algún medio de defensa o impugnación deberán desistirse del mismo. 5.El domicilio fiscal deberá ubicarse dentro del Estado de Puebla.
- No encontrarse en el listado definitivo publicado por el SAT (69-B).
- Para aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en una bien inmueble propiedad de un socio o accionista, se deberá comprobar estar corriente del pago del impuesto predial.
Se hace la precisión para aquellos contribuyentes que gocen de cualquier otro estímulo fiscal (Ley de Ingresos del Estado y/o Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla), no podrán solicitar el subsidio correspondiente.
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