Declaraciones en materia de Precios de Transferencia qu
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Publicado el martes, 02 de octubre de 2018
En México existen varias declaraciones, cuestionarios e información para presentar en materia de Precios de Transferencia, y que esto ha sido un tema cada vez más recurrente debido al incremento de operaciones Intercompañía, y revisiones cruzadas internacionales de lo mismo.
La tendencia para este tema, está en las declaraciones de el plan BEPS, pero no son las únicas.
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La acción 13 de las BEPS plantea el uso de tres tipos de declaraciones las cuales servirán a las Autoridades Tributarias de cada país a valorar de una mejor forma las operaciones entre partes relacionadas. En este sentido, México a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha puesto en vigor a partir del ejercicio fiscal 2016 la presentación de estas tres declaraciones a los contribuyentes que apliquen en los supuestos que establece el artículo 76-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En cuanto a estas nuevas declaraciones, tenemos 3 cuestionarios:
Declaración Local (Local File)
Este cuestionario nos habla sobre la información local de la compañía y en el que más empresas aplican en el supuesto de presentarlo; para éste, se deben proporcionar los datos generales de la misma empresa como son el nombre, número de escritura, notaria, entidad, fecha de poder y fecha de designación del representante legal.
En relación a la información de la entidad local, esta declaración debe contener una descripción de la estructura de gestión de la entidad local, un organigrama de la organización y una indicación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección local y los países en que dichas empresas tienen sus oficinas principales. También debe contener la descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio de la entidad local, indicando si dicha entidad ha participado o se ha visto afectada por reestructuraciones empresariales o transmisiones de intangibles en el año en curso.
Para cada operación con partes relacionadas, la información que se debe proporcionar va en relación a la descripción de las operaciones y el contexto en las que tienen lugar; además de proporcionar los importes para cada transacción, la información fiscal de cada parte relacionada, mencionar la relación que existe con cada empresa relacionada, proporcionar todos los contratos intercompañía vigentes. Es importante que dentro de este documento se mencione el análisis funcional y de comparabilidad sobre el contribuyente y las empresas asociadas, la razones por las cuales se seleccionó cada método de Precios de Transferencia y la descripción de los ajustes de comparabilidad efectuados.
Dentro de esta declaración también se debe aportar la información financiera de la entidad local respecto al ejercicio fiscal de que se trate, en caso de que la empresa tuviera estados financieros auditados estos también deben presentarse. Es relevante mencionar que la Declaración Local es como tal el Estudio de Precios de Transferencia ya que toda la información que se especifica anteriormente forma parte del estudio.
Para esta declaración, si se tiene elaborado un estudio de Precios de Transferencia, será mucho más fácil de terminarla.
Declaración Maestra (Master File)
Al igual que en la Declaración Local, se deben compartir los datos generales de la empresa como son el nombre, número de escritura, notaria, entidad, fecha de poder y fecha de designación del representante legal.
Esta declaración es referente a la información del grupo multinacional por lo cual se debe proporcionar el organigrama general donde se ilustre la estructura jurídica y propiedad de capital de la empresa multinacional, así como la localización geográfica de las entidades operativas.
Respecto a la descripción del negocio se debe mencionar la cadena de suministro de los cinco principales productos o servicios del grupo en términos de facturación, así como otros productos y servicios que representen más del 5% de la cifra de negocios del grupo. También se debe enlistar y explicar brevemente cada acuerdo significativo de prestación de servicios entre miembros del grupo multinacional, distintos a los servicios de investigación y desarrollo, el grupo deberá proporcionar un breve análisis funcional en donde se expongan las principales contribuciones a la creación de valor para cada una de las entidades del grupo, esto quiere decir que se deben mencionar las funciones desempeñadas, riesgos asumidos y los activos significativos utilizados.
Una de las problemáticas que busca enfrentar el Proyecto BEPS es el de los intangibles, por eso en la Declaración Maestra cada grupo debe aportar la estrategia global respecto al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, así como proporcionar los principales centros de I+D y la ubicación de la dirección de I+D. Así mismo, se deben enlistar los principales intangibles que sean significativos de precios de transferencia y presentar los acuerdos celebrados con empresas asociadas.
Se pone énfasis en las actividades financieras intragrupo en las cual se deberá presentar una descripción general del modo en que se financian, en particular los acuerdos significativos de financiación con entidades prestamistas no asociadas, se debe identificar a los miembros del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada y mencionar la descripción general de las políticas que siguen sobre precios de transferencia en materia de financiación entre empresas relacionadas.
Por último, el grupo debe presentar los estados financieros anuales consolidados y también una lista y descripción de cada uno de los acuerdos anticipados de precios de transferencia.
País por país (Country by Country)
Este reporte consiste en proporcionar información relativa a la distribución del ingreso, los impuestos pagados, y otros indicadores de la localización de las actividades económicas entre las jurisdicciones en las cuales el grupo multinacional opera. El documento también requiere de una lista de todas las entidades constituidas en las cuales la información financiera es reportada. El principal objetivo de este documento, es el aportar a las Autoridades Fiscales una herramienta para poder evaluar los riesgos de alto nivel de precios de transferencia, también ayuda a evaluar otros riesgos concernientes a BEPS.
Dentro de la información específica que se debe proporcionar se encuentran los ingresos con terceros, partes relacionadas e ingresos totales, utilidades o pérdidas contables del ISR del ejercicio fiscal declarados, ISR efectivamente pagado, ISR Devengado, Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, importe de capital social, número de empleados, activos materiales y actividades económicas que realizan, toda esta información es por jurisdicción fiscal.
Para el caso de la Declaración Local y Declaración Maestra la deberán presentar quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00 pesos mexicanos.
Para el caso de la declaración país por país, la deberán presentar los corporativos mexicanos con ingresos consolidados durante el ejercicio fiscal anterior, iguales o superiores a $750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional. Estas declaraciones se deben presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Si bien estas tres declaraciones son las actuales a presentar, debemos recordar que existen otros cuestionarios en materia de Precios de Transferencia que ya llevan algunos años existiendo, mismos que son diferentes a los antes mencionados. Los cuestionarios que también están vigentes son:
Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
El anexo 9 de la DIM es una declaración informativa que presentan personas morales o físicas con actividad empresarial que tengan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, el fundamento legal se puede encontrar en el artículo 76 fracción X y 110 fracción X de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en la Resolución Miscelánea Fiscal regla 2.8.4.1 y 3.9.3 y Anexo 1.
Consiste en presentar por cada operación con cada parte relacionada la siguiente información:
- Razón social, domicilio fiscal y RFC de la parte relacionada.
- Tipo de relación con la parte relacionada.
- Método de Precios de Transferencia seleccionado.
- Tipo de operación.
- Tipo de margen de utilidad.
- Monto de la operación.
- Información fiscal respecto del ISR acumulado o deducido por la operación.
- Datos para costos y gastos sujetos a retención.
- Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido de la operación.
- Seleccionar el tipo de rango y los valores que se utilizaron para conformarlo.
- Número de elementos de la muestra.
- Códigos SIC utilizado.
- Actividad principal de la empresa.
- Confirmación de que se posee un estudio de precios de transferencia.
Se presenta a más tardar en la fecha prevista para la presentación de la declaración anual (31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate), para personas que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público certificado o que hayan ejercido la opción de dictaminarse, a más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros (15 de julio del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate).
Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED)
El SIPRED es un sistema que diseñó el SAT para que los contribuyentes puedan presentar los dictámenes fiscales a través de internet y consta de 23 anexos y 2 cuestionarios.
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar el dictamen fiscal:
- Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales pueden optar por dictaminar sus estados financieros, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT sea superior a $79,000,000.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
- No podrán optar por dictaminar sus estados financieros las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
En relación a Precios de Transferencia se deben llenar el anexo 16, 17 y el cuestionario MPT por las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal del que se trate con partes relacionadas residentes en México como en el extranjero.
La información que se debe proporcionar en el anexo 16 es referente a las operaciones con partes relacionadas por lo cual se debe poner el nombre, país de residencia y RFC de la parte relacionada, monto y tipo de operación, método de Precios de Transferencia seleccionado, mencionar si la operación está pactada como con partes independientes en operaciones comparables y si existió algún ajuste fiscal para que la operación se considere como con partes independientes en operaciones comparables.
El anexo 17 consiste en responder a diferentes conceptos como la actividad principal que realiza la empresa, si es propietaria de intangibles, si se han cumplido con las obligaciones en materia de precios de transferencia, si se han realizado ajustes, proporcionar información respecto a intereses, costo de ventas, gastos deducibles y no deducibles, operaciones financieras derivadas y pérdidas por enajenación de acciones con partes relacionadas, responder si el contribuyente está obligado a presentar las declaraciones informativas del artículo 76-A de la LISR (Declaración Local, Maestra y País por país), información sobre safe harbours y maquila.
En el cuestionario MPT se debe responder sobre información específica de precios de transferencia como revisar si existe capitalización insuficiente, si se cuenta con la documentación comprobatoria en materia, indicar si se presentó la declaración informativa con partes relacionadas residentes en el extranjero (Anexo 9 de la DIM), revisión de la metodología de precios de transferencia y proveer información en caso de que el contribuyente sea una maquiladora.
Le fecha de presentación del SIPRED es a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
La DISIF es un sistema que diseñó el SAT para que los contribuyentes puedan presentar la declaración informativa sobre situación fiscal a través de internet y consta de 23 anexos.
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar la declaración informativa sobre situación fiscal:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $755,898,920.00
- Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Las entidades paraestatales de la administración pública.
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país.
- Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.
En relación a Precios de Transferencia se deben llenar el anexo 15 y 16 por las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal del que se trate con partes relacionadas residentes en México como en el extranjero. La información que se debe proporcionar es igual al SIPRED.
El anexo 15 es referente a las operaciones con partes relacionadas por lo cual se debe poner el nombre, país de residencia y RFC de la parte relacionada, monto y tipo de operación, método de Precios de Transferencia seleccionado, mencionar si la operación está pactada como con partes independientes en operaciones comparables y si existió algún ajuste fiscal para que la operación se considere como con partes independientes en operaciones comparables.
El anexo 16 consiste en responder a diferentes conceptos como la actividad principal que realiza la empresa, si es propietaria de intangibles, si se han cumplido con las obligaciones en materia de precios de transferencia, si se han realizado ajustes, proporcionar información respecto a intereses, costo de ventas, gastos deducibles y no deducibles, operaciones financieras derivadas y pérdidas por enajenación de acciones con partes relacionadas, responder si el contribuyente está obligado a presentar las declaraciones informativas del artículo 76-A de la LISR (Declaración Local, Maestra y País por país), información sobre safe harbours y maquila.
Le fecha de presentación de la DISIF es a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Para revisar los supuestos para la presentación de cualquiera de los cuestionarios, así como los requisitos y la optimización de los mismos, se sugiere siempre acercarse a su Consultor de Precios de Transferencia o su Consultor Fiscal para revisar esta información. Ya que estos cuestionarios normalmente sufren modificaciones de un año a otro, que, si bien pueden ser mínimas, es muy importante tenerlos actualizados.
Cordialmente,
Kreston BSG México
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