Obligaciones en materia de Precios de Transferencia
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Publicado el jueves, 18 de enero de 2024
¿Conoces las actualizaciones en materia Fiscal de Precios de Transferencia que ha establecido el SAT a partir del Ejercicio Fiscal 2022?
En este artículo exploraremos los detalles de algunas de estas obligaciones en materia de Precios de Transferencia.
Arm’s Lenght – Principio de Plena Competencia
“Es importante que las operaciones entre Partes Relacionadas se encuentren a valor de mercado.”
¿Sabías que el Principio de Plena Competencia (Arm’s Length) se basa en la comparabilidad de las condiciones económicas y contractuales en las que una o más transacciones realizadas entre Partes Relacionadas hubiera sido realizada de manera similar con terceros independientes?
Aspectos clave en el cumplimiento del Principio de Plena Competencia
La OCDE y la LISR mencionan aspectos claves en la realización del análisis de Comparabilidad los cuales son necesarios considerar en la validación en el cumplimiento del Principio de Plena Competencia dentro del Estudio de Precios de Transferencia. Te comparto alguno de ellos:
- Términos contractuales,
- Funciones operativas y de negocio por las operaciones realizadas entre Partes Relacionadas que generan Valor al Grupo Comercial,
- Características de las operaciones,
- Estrategias Comerciales y de Negocio de las Partes y/o Grupo Comercial,
- Circunstancias Económicas de las Partes y del Mercado en que operan.
La correcta aplicación del Principio de Plena Competencia consiste en que las empresas, bajo un nivel estricto de evaluación, consideren condiciones realistas al mercado respecto de las operaciones que realicen entre Partes Relacionadas.
El modelo de Comparabilidad permite realizar una estimación respecto al margen obtenido por la operación realizada entre las partes, y si el mismo hubiera sido igual si fuera realizado por independientes. Lo cual sólo es factible cuando el método aplicado puede asegurar una comparación entre todas las características económicas y contractuales relevantes de la operación, y no sólo, en puntos relevantes que afecten de forma significativa el margen obtenido por empresas independientes.
Materialidad
“Que todas las operaciones reportadas en el Estudio de Precios de Transferencia tengan la certeza jurídica que el SAT establece a través de la LISR y CFF.”
La materialidad como tal surge del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”
De lo anterior inferimos que la falta de materialidad para la autoridad fiscal se da en los actos realizados por los contribuyentes respaldados únicamente en comprobantes fiscales, mismo concepto que ha sido respaldado y confirmado por los tribunales judiciales en reiteradas ocasiones.
Por lo que respecta a la realización cierta, exacta, precisa, demostrable y documentada de las operaciones, específicamente, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha establecido a través de jurisprudencia que “… los comprobantes fiscales no se pueden considerar perfectos per se, para acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en ellos, ya que para que se considere real y probado su contenido, es indispensable que estén respaldados en los elementos documentales que comprueben que lo consignado en ellos, existió realmente…”.
En consideración a los criterios emanados de los tribunales jurisdiccionales los contribuyentes deben comprobar la materialidad de sus actividades económicas mediante la documentación, soporte y evidencia física, electrónica y/o digital de que las misas se llevaron a cabo, para evitar caer en lo mencionado en el primer párrafo del artículo 69-B, aunque estas operaciones hubieren sido reales.
A continuación, presentamos algunos de los criterios judiciales respecto a la materialidad de las operaciones:
- - “COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE, SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS.” Jurisprudencia VIII-J-1aS-115 de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- - “MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN COMPROBANTES A LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES DIERON EFECTOS FISCALES. PARA ACREDITARLA EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INSUFICIENTE CON DEMOSTRAR EL PAGO CORRESPONDIENTE.” Tesis Aislada XXX.1o.2 A (11a.) del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
- - “SUSTANCIA ECONÓMICA. ELEMENTOS PROBATORIOS RELEVANTES PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA CUANDO SE PRETENDE DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE UN EFECTO FISCAL FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE.” Tesis Aislada VIII-CASE-REF-35 y “SUSTANCIA ECONÓMICA. SU EXISTENCIA COMO PARÁMETRO OBJETIVO DEMOSTRATIVO DE LA MATERIALIDAD DE LAS TRANSACCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.” Tesis Aislada VIII-CASE-REF-36, ambas emitidas por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.
Razón de negocios
“Cada una de las operaciones que se reporten entre Partes Relacionadas tengan como base una justificación económica y/o mercantil.”
La razón de negocios como instrumento para acreditar ganancias o pérdidas en las relaciones comerciales.
La razón de negocios se incorpora en el Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir de enero de 2020, en el artículo 5º.-A primer párrafo:
Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Del artículo citado entendemos que para justificar la ganancia, utilidad o pérdida que genere una persona física o moral al ejercer una actividad comercial lícita a través de operaciones reales, estas deben estar soportadas a través de documentación e información veraz que pueda confirmar el resultado generado por el negocio de manera razonable.
En caso de no contar con los elementos demostrativos suficientes para acreditar la razón de negocios, les otorga a las autoridades fiscales la facultad de recaracterizar los actos jurídicos que celebren los contribuyentes cuando consideren que obtuvieron un beneficio fiscal indebido.
El mismo artículo citado en su párrafo cuarto menciona que existe un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente buscan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su propiedad y mejorar su posicionamiento en el mercado.
Por lo tanto si se realizan actos de comercio, se emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, con ello, se pretende demostrar la veracidad de la operación amparada bajo el CFDI lo que conlleva ingresos, pero a su vez genera costos y gastos, dando como resultado un beneficio económico, pero si la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, determina que no se está generando la ganancia mínima esperada por el tipo y giro de negocio, va a presumir que los bienes o servicios comercializados y facturados carece de una razón de negocios.
Concluiremos diciendo que los actos jurídicos que celebren los contribuyentes por naturaleza deben generar una ganancia como consecuencia de las actividades comerciales, además de soportar estos actos jurídicos (operaciones) de forma documental, que cumpla los requisitos de formalidad, fondo certeza y seguridad jurídica de acuerdo al tipo de operación y con ello se respalde el resultado obtenido por el negocio de forma razonable, en caso contrario, la autoridad fiscal puede presumir que, dichos actos jurídicos son simulados.
Les dejamos para su consulta la Jurisprudencia emitida por el tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirma lo mencionado en este documento: https://www.tfja.gob.mx/aps-tfja/sctj/detalle-tesis/
Fecha cierta
“Las operaciones entre Partes Relacionadas deben tener la certeza jurídica a través del sustento legal el cual deberá estar certificado a través de una Fedatario Público.”
La fecha cierta es un requisito solicitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comprobar la existencia de operaciones en un momento determinado mediante la intervención de un Fedatario Público o Constancia de Conservación, ya sea en documentos físicos como digitales.
La fecha cierta es una constancia real que ubica la celebración de un acto jurídico (celebración de un contrato) en un momento determinado.
Regulación de la Fecha Cierta en México
En diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación se publicó una tesis (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021218) indicando que la fecha cierta puede hacerse en documentos privados y ser exigible por el SAT como elemento demostrativo de la existencia de una operación en un momento determinado y combatir la simulación.
Por lo tanto, los documentos presentados por los contribuyentes al momento de una auditoría, deben contar con fecha cierta.
Además de los documentos en papel, también existen opciones para los documentos electrónicos.
En México ha habido preocupaciones para cubrirlo, por lo que se tienen como opciones:
- Fedatario Público para la certificación de los Actos Jurídicos;
- Prestador de Servicios de Certificación para que emita una Constancia de Conservación
Constancia de Conservación
El artículo 49 del Código de Comercio, en el segundo párrafo, la normativa determina los requisitos obligatorios que deben ser cumplidos para el compliance y así conservar íntegramente los mensajes de datos usando una Constancia de Conservación.
Las Constancias de Conservación son unas estampillas electrónicas de tiempo obtenidas por un reloj atómico y firmadas digitalmente por un Prestador de Servicios de Conservación (PSC) que esté debidamente validado por la Secretaría de Economía.
Las Constancias de Conservación deben ser emitidas teniendo en cuenta lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM 151.
Compliance tributario
“El Estudio de Precios de Transferencia puede y debe ser considerado como una herramienta de Gobierno Corporativo en la comprobación, implementación y cumplimiento de medidas, políticas y protocolos enfocados a la Prevención, Detección, Gestión y Mitigación de RIESGOS en materia FISCAL.”
El Compliance Tributario consiste en la implementación y cumplimiento de medidas, políticas y protocolos enfocado a la prevención, detección, gestión y mitigación de riesgos tributarios.
Esto tiene su fundamento internacional en el reporte publicado por la OCDE titulado “Co-operative Compliance: a Frame work From Enhanced Relationship to Co-operate Compliance” (https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/co-operative-compliance-a-framework_9789264200852-en#page5), donde se establecen las pautas para desarrollar una mejor relación con la autoridad mediante la cooperación y transparencia tributaria incluyendo a los intermediarios.
En México el compromiso es asumido mediante la NOM NMX-CC-19600-IMNC-2017 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5485944&fecha=08/06/2017#gsc.tab=0), la cual está basada en la ISO 19600. Esta norma establece las directrices a nivel general del sistema de gestión del cumplimiento. Por lo que de acuerdo con la reciente reforma penal fiscal los delitos fiscales pueden ser catalogados como delincuencia organizada y es probable fincar responsabilidad penal a las personas morales, siendo algunas de las consecuencias la privación de la libertad y la extinción de dominio.
Algunas de las acciones recomendadas a realizar son:
- Activación y revisión del buzón tributario;
- Identificar riesgos en clientes/proveedores;
- Debido cumplimiento a las obligaciones tributarias de la empresa;
- Implementar medidas precautorias al momento de subcontratar servicios de personal;
- Erradicar estrategias que impliquen la obtención de un beneficio fiscal;
- Observar que se esté dando cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida como “Ley Antilavado”.
Además, de todas las obligaciones mencionadas, es importante que cuentes con un “Defense File” que cumpla con los requerimientos que establece el SAT y que deberá incluir el Estudio de Precios de Transferencia de tu empresa, con el fin de darle validez y certeza a las operaciones realizadas entre Partes Relacionadas.
Si requieres saber más acerca de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia contacta a nuestro equipo de expertos en contacto@krestonbsg.com.mx
Cordialmente,
Área de Precios de Transferencia de Kreston BSG® México
Autores:
Julio César Velázquez Mendoza, Gerente de Legal Corporativo de Kreston BSG Querétaro
José Eduardo Sáenz Márquez, Gerente de Precios de Transferencia de Kreston BSG Querétaro
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