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Consideraciones relevantes en la recuperación de saldos

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Publicado el martes, 21 de julio de 2020

Problemática

La eliminación de la compensación universal a partir del 1 de enero de 2019, limitó la recuperación de los saldos a favor de IVA únicamente a dos procedimientos: mediante acreditamiento o solicitud de devolución.

Este último originó que las promociones de recuperación de IVA a favor presentadas ante el SAT tuvieran un crecimiento significativo contrastando notablemente con el hecho de que el volumen de personal operativo de las áreas responsables de dictaminar o revisar la procedencia de dichas solicitudes al interior del SAT se mantuvo o incluso se redujo. Ambos factores motivan que la autoridad fiscal, para operar con “eficiencia”, utilice herramientas tecnológicas (modelos de riesgo) que con base en la información contenida en sus bases institucionales asignan una calificación a la promoción presentada y, en consecuencia, en forma discrecional y con base en ciertas características específicas y respondiendo a los riesgos que infiere, requiriera de información, documentación, aclaración, etc., o bien ejerza facultades de comprobación, lo cual impacta negativamente en la temporalidad de recuperación del IVA a favor, realizándose ésta en términos de 3 a 11 meses.

El punto crítico para dar un cumplimiento cabal y oportuno a los requerimientos de la autoridad fiscal radica en el nivel de grado de detalle, alcance, complejidad de la documentación idónea, etc., lo cual podría no ser problema si el contribuyente opera bajo un ambiente de control que incluya el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales. 

Planeación y ejecución del proceso de recuperación del saldo a favor del IVA

El principal objetivo al llevar a cabo un proceso de solicitud de devolución de IVA a favor deberá ser tendiente a evitar que la autoridad fiscal que emita al contribuyente un requerimiento de información y cuando lo emita que no sea exorbitante, de documentación e información de difícil obtención o no relacionada con la solicitud, etc., por los cuales el contribuyente se vea imposibilitado a no dar respuesta en tiempo y forma o con información incompleta y se resuelva por parte de la autoridad fiscal como desistido o se funde y motive que es improcedente el saldo a favor negando la promoción. 

Es necesario llevar a cabo una serie de actividades preliminares antes del trámite como a continuación se menciona, máxime si el contribuyente carece de actividades de cumplimiento fiscal formalmente establecidas:

  1. Asignar un funcionamiento responsable del proceso.
  2. Identificar con precisión los periodos y principalmente el origen del saldo a favor y fechas de caducidad. 
  3. Revisar la corrección de los papeles de trabajo con los cuales se determinó y presentó la declaración del saldo a favor del periodo(s).
  4. Identificar operaciones atípicas con proveedores, integrando la evidencia documental, idónea de su ciclo de negocios de compras. 
  5. Identificar a sus 10 principales proveedores en el periodo y comprobar exista evidencia documental del ciclo de negocio al realizar la compra, principalmente si se trata de servicios o intangibles.
  6. Revisar que no existan diferencias en los montos revelados en la declaración del pago mensual y otra fuente de cruce independiente.
  7. Validar que no existan proveedores en el periodo por el cual se solicita devolución que foren parte de la lista definitiva a que se refiere el cuarto párrafo del Art. 69-B CFF.

Con base en los resultados obtenidos, se deberá evaluar y definir acción correctiva antes de proceder con el trámite; por ejemplo, comúnmente la presentación de una declaración complementaria.

Asimismo, es importante revisar el historial de los trámites determinando la tendencia de la información solicitada y cómo fueron contestados y resueltos por la autoridad fiscal. Sobre esta base, la administración del contribuyente deberá anticipar la serie de información a presentar el momento de enviar la solicitud de devolución; esto es, aportar de manera voluntaria la documentación e información que la autoridad fiscal pudiera requerirle. 

En caso de que se trate de una primera solicitud(es) de devolución de IVA a favor, es decir, que la autoridad fiscal carece de un expediente o conocimiento del contribuyente en relación con sus características de operación, actividad preponderante, origen del saldo a favor, fuentes de financiamiento, infraestructura, personal, etc., es relevante aportar en forma voluntaria una descripción detallada de lo anterior bajo las formalidades legales y aportando la evidencia documental idónea y suficiente vinculándola con las narrativas o explicaciones. 

Toda la información relativa a papeles de trabajo que soporte la procedencia del saldo a favor deberá ser estructurada en forma lógica, de fácil entendimiento para un tercero (dictaminador SAT), partiendo de los renglones determinantes del IVA y en la parte total de operaciones realizadas con proveedores, además de la integración total y cruce contra el estado de cuenta bancario, adjuntar la documentación comprobatoria de la materialidad del bien o servicio recibido. 

Una vez realizado el trámite de solicitud de devolución es relevante el monitoreo del buzón tributario para tener control efectivo de las fechas límite que tiene la autoridad fiscal para realizar la notificaicón de requerimientos de información o documentación o bien, para evitar que el contribuyente pierda días para dar respuesta oportuna al mismo. 

La preparación de la información o documentación adicional requerida por la autoridad fiscal deberá ser coordinada por el funcionario responsable y es importante sea revisada por las personas con las competencias o capacidad técnica legal o fiscal para tener la certeza de que sea suficiente, sustentada, objetiva, que reúna los atributos sensibles para demostrar cabalmente la materialidad de las operaciones, etc. y aporte con las formalidades necesarias. 

Situación actual ante la emergencia sanitaria (COVID-19) 

A pesar de que el Presidente de México afirmó que las devoluciones de saldos a favor se realizarían con "prontitud" para apoyar a los contribuyentes ante la emergencia sanitaria, la realidad manifestada por las diversas agrupaciones empresariales, de profesionales de la Contaduría y otros organismos profesionales y comerciales, difiere al respecto, ya que con base en sondeos entre sus integrantes, el actuar de la autoridad fiscal sigue sin cambio alguno percibiendo incluso una mayor complejidad y dificultad al respecto. 

Consideramos que la autoridad hacendaria en caso de acceder a otorgar plazos preferenciales a los contribuyentes en lo que resta del año, establecerá términos y condiciones que limitarían su alcance a un reducido número de contribuyentes "cumplidos"; esto considerando la experiencia en ciertos sectores que tienen plazos preferenciales establecidos en reglas específicas de la RMF 2020 (monto máximo de saldo a favor, opinión de cumplimiento positiva, no existencia de créditos fiscales, no ubicarse en los listados del segundo y cuarto párrafo del Artículo 69-B CFF, contabilidad electrónica presentada, etc.) por lo que recomendamos adoptar un modelo de cumplimiento fiscal a la brevedad. 

Cordialmente,

Kreston BSG® México

Área de Impuestos


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