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CFF: Adición del articulo 69-B Bis del 9/12/2013

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Publicado el jueves, 26 de abril de 2018

El pasado 7 de febrero del 2018 se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Minuta Proyecto de Decreto publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF).

En dicho Dictamen, los encargados de su estudio y valoración determinaron su aprobación, por lo que el pasado 18 de abril del presente año se dio por aprobado el proyecto por la Cámara de Senadores, mismo que se ha remitido al Ejecutivo Federal para su publicación.

Dentro de este proyecto, resaltan las medidas tomadas para combatir el robo de hidrocarburos y las acciones que deberán tomar aquellos contribuyentes dedicados a esa rama. Sin embargo, es necesario atender al “nacimiento” del artículo 69-B Bis dentro del CFF:

Se establece la facultad de la autoridad fiscal de presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando se actualice excepcionalmente alguno de los seis supuestos previstos en la nueva norma y siempre que se trate de operaciones de

a) Reestructuración;
b) Escisión;
c) Fusión de sociedades, o bien, d) Cambio de accionistas

Y ello vaya apegado únicamente a una finalidad fiscal (provecho o ventaja fiscal) y no así a una razón de negocios (1).

A continuación, se describen los seis supuestos previstos:

  1. Cuando el contribuyente obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.
  2. Cuando aquél obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Al disminuir en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.
  4. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.
  5. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.
  6. Cuando obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ahora bien, de la presunción que asuma la autoridad no viene aparejada la indefensión por parte del contribuyente, pues gozará en todo momento de ejercer su derecho de audiencia. ¿Cómo comienza esto? La autoridad le deberá notificar al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal mediante buzón tributario encontrado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que en un plazo de veinte días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos correspondientes, una vez transcurrido dicho plazo, la autoridad fiscal deberá valorar la información aportada por el contribuyente, emitir y notificar su resolución. Esta resolución deberá ser notificada también al contribuyente.

Respecto a los contribuyentes que no hayan dado cumplimiento o no hayan podido desvirtuar mediante soporte documental lo aseverado por la autoridad, aparecerán en un listado definitivo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT.

¿Cómo afectaría ese listado? Se considerará que aquellas operaciones contenidas en comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen efecto fiscal alguno.
Sin duda, esta nueva facultad otorgada a la autoridad implica mayor cuidado y tratamiento sobre las operaciones accionadas dentro de la sociedad, y aunque dentro de la exposición de motivos expresa la no intención de querer entorpecer la sana actividad empresarial, sino combatir la práctica fiscal indebida, se puede considerar una carga más para los contribuyentes.


(1)Sólo en ese caso se considerará que existe la presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente.

Cordialmente,

Kreston BSG México

Autor:

Carlos Saucillo, socio de impuestos internacionales de Kreston BSG Puebla

Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx