CFDI: Cancelación y Problemática de Recuperación de Sal
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Publicado el miércoles, 06 de junio de 2018
Recientemente concluyó el plazo para que las personas físicas, que estuviesen obligadas, presentaran su declaración anual del ejercicio 2017. En dicho ejercicio muchos contribuyentes han encontrado diversas irregularidades en la información pre-cargada en el portal de la Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo cual ha generado diversos problemas al momento de solicitar la devolución de saldos a favor por múltiples razones que van desde Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con errores u omisiones, hasta la existencia de CFDI cancelados y que, en muchos de los casos, el contribuyente desconoce.
Desde sus inicios, la cancelación de comprobantes fiscales ha ido acompañada de muchas complicaciones tanto para quien las emite, como para quien las recibe, ya sea a solicitud del cliente, por errores en la emisión o incluso debido a malas prácticas por parte de los emisores del CFDI. La autoridad ha impuesto mecanismos cada vez más estrictos para vigilar esta situación mismo que ha originado que existan diversas prorrogas para la entrada en vigor de dichos mecanismos. En el presente artículo comentaremos acerca de la cancelación los comprobantes fiscales y la implicación y problemática que tienen los contribuyentes de no estar al tanto de la vigencia de los mismos.
ANTECEDENTES
Antiguamente para facturar, el contribuyente acudía a una imprenta autorizada por la Secretaría de Hacienda y solicitaba la impresión por bloques de facturas que contenían los requisitos vigentes, el impresor le entregaba dichas facturas y estas eran emitidas a favor de los clientes llenándolas a mano o mediante máquinas electrónicas. Se entregaba la factura original al cliente y se resguardaba una o más copias para uso interno.
El proceso de cancelación de facturas era muy sencillo: si un cliente necesitaba la sustitución de una factura simplemente tenía que solicitarlo al proveedor quien, por lo general, usaba un sello de “cancelado” y lo plasmaba a la factura original y en las copias que tuviera en archivo y anotaba la fecha de cancelación, finalmente, el proveedor sustituía la factura con las modificaciones necesarias. En este esquema de facturación, era relativamente fácil para el contribuyente demostrar que los comprobantes fiscales eran válidos y, sobretodo, que se encontraban vigentes, toda vez que los originales obraban en su poder. Para el proveedor, a su vez, demostrar que había cancelado una factura, naturalmente no bastaba con presentar las copias “canceladas”.
Con la entrada en vigor de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), en el 2004, el proceso de cancelación consistía en reportar al SAT en un listado electrónico mensual el folio correspondiente con estatus “cero” (cancelado), para sustituir dicho comprobante el proveedor debía emitir un CFD nuevo y reportarlo al SAT en el listado mensual con estatus “uno” (vigente). En este esquema de facturación se observaba ya la primera complicación para los contribuyentes que recibían CFD’s ya que era el propio proveedor quien se encargaba de informar al SAT sobre la vigencia o cancelación de dichos comprobantes y el cliente podría no tener pleno conocimiento de esta situación y se prestaba a cancelaciones indebidas realizadas por error o, inclusive, intencionalmente.
CANCELACIÓN: UN PROCEDIMIENTO UNILATERAL
Aunque en teoría el proceso de cancelación de un comprobante fiscal no implica mayor complicación para la persona que efectúa la cancelación y re-expedición, en muchas ocasiones trae consigo problemas en el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en su deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la persona que lo recibe. Como mencionamos anteriormente, ya sea por errores u omisiones al momento de emitir un CFDI o debido a malas prácticas, algunos contribuyentes cancelaban los comprobantes fiscales de manera unilateral, es decir, sin el pleno conocimiento e inclusive sin la aprobación de su contraparte y que posteriormente no volvían a expedir. Lo cual, evidentemente, dejaba al contribuyente (receptor) en desventaja quien podría haber hecho deducible un gasto que, en términos estrictos, no estaba amparado con un comprobante fiscal.
La autoridad ha atendido específicamente esta situación y ha establecido reglas para combatirla, la principal es que el proceso de cancelación de un comprobante fiscal digital por internet no podrá realizarse sin la aprobación de su receptor, esta disposición se ha prorrogado y entra en vigor a partir del mes de julio 2018. Lo anterior, da mayor respaldo al contribuyente que recibe el CFDI y que hace deducible para efectos del ISR y acredita para efectos del IVA, sin embargo, también genera mayor carga administrativa a los contribuyentes.
Hablando específicamente de malas prácticas, la autoridad tiene pleno conocimiento de aquellos casos en que, para efectos de disminuir los ingresos acumulables, algunos contribuyentes cancelan CFDI´s y de ello surge la necesidad de evitar la cancelación unilateral, como bien se menciona en la exposición de motivos en la reforma fiscal para 2017:
“… el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.
Con objeto de no permitir la práctica antes referida, se propone a esa Soberanía adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general”.
CANCELACIÓN DE UN CFDI EN LA ACTUALIDAD
Con la reforma para el ejercicio 2017, se adicionó el penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación donde se establece que:
Art. 29-A CFF
“…Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.
Para efectos de cumplir con esta disposición, entró en vigor la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2017 y 2018, que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
A su vez, el segundo párrafo de la regla 2.7.1.38 de la RMF para 2018 señala que el receptor del CFDI deberá manifestar el consentimiento de cancelación dentro de los tres días siguientes:
Regla 2.7.1.38
“… El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI”.
Como podemos observar, la autoridad pretende frenar las cancelaciones unilaterales e indebidas de comprobantes fiscales y que es un problema que afecta a muchos contribuyentes. De esta forma la persona que reciba una solicitud de cancelación de CFDI tendrá tres días para aceptar o negar dicha cancelación, transcurrido el plazo y de no haber efectuado manifestación alguna, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación.
Algunas excepciones:
En algunos casos los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, los cuales son las siguientes:
- Cuando amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- CFDI que se hayan emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
- CFDI que amparen retenciones e información de pagos.
- Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general.
- CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
- Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
- Por conceptos de ingresos expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
- Contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que emitan con un servicio de proveedor de certificación de expedición de CFDI.
- CFDI emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Si bien, este procedimiento de cancelación va encaminado a evitar malas prácticas, lo cierto es que no resuelven la problemática de algunos contribuyentes ya que estas excepciones, por ejemplo, abren puerta a problemas en el aplicativo del SAT para identificar los CFDI de ingresos.
Específicamente hablando de aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios, que se han observado innumerables problemas al momento de presentar su declaración anual del ejercicio 2017 y se han visto desfavorecidos al momento de recuperar sus saldos a favor.
PROBLEMÁTICA DE RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR
La declaración anual 2017 para personas físicas trajo consigo, en teoría, una forma más fácil para que los contribuyentes cumplieran con esta obligación. La autoridad se vanagloriaba mencionando que la declaración se podía presentar en cuestión de minutos y que en unos cuantos días se podría obtener la devolución de saldos a favor, todo esto gracias a la información pre cargada en su aplicativo.
Se pudo constatar que en muchos casos no fue así de sencillo. Existieron muchas inconsistencias, que iban desde información parcial o con errores, hasta omisiones en información tanto de ingresos como de deducciones e, inclusive, hasta el extremo de no tener nada pre-cargado.
Ya que finalmente el aplicativo se “alimenta” de los CFDI emitidos, si un emisor canceló de manera unilateral un CFDI, consecuentemente no estaría precargado y el receptor probablemente lo sabría hasta el momento de presentar su declaración con la agravante de que, aun solicitando la respectiva sustitución, el nuevo CFDI se expediría en el ejercicio 2018.
Errores al momento de solicitar devolución de saldos a favor:
Uno de los errores más comunes al momento de presentar la declaración anual, en el caso de los asalariados, fue el hecho de que el aplicativo no reconoció ningún CFDI de nómina. Al momento de acceder a su declaración los contribuyentes no tenían información relacionada a con su RFC. De manera que se debía hacer el llenado de forma manual con la información real, sin embargo, a pesar de contar efectivamente con los comprobantes de ingresos, se denegó la devolución automática por la siguiente razón:
En muchos de los casos, este error se originó precisamente porque el emisor canceló los CFDI y, haciendo uso de las facilidades correspondientes, posteriormente los emitió en 2018. Si bien esta opción era válida cumpliendo las reglas respectivas, en el aplicativo no se ligaron dichos comprobantes y por ello el sistema arrojó el rechazo de la devolución automática. Esta situación, genera carga administrativa adicional para el trabajador pues para solicitar la devolución de su saldo a favor, en la mayoría de los casos, se enfrentan a la necesidad de solicitar su devolución con el Formato Electrónico de Devoluciones para lo cual es indispensable contar con firma electrónica.
Otra inconsistencia detectada, es cuando la autoridad niega la devolución automática de saldos a favor porque considera que a) no se timbró la totalidad de recibos de nómina, o b) se trata de periodos no anuales. Situación que también es originada, en muchos casos, por algunos CFDI cancelados de 2017 y que se emitieron nuevamente en 2018. En este caso el aplicativo solo reconoce algunos CFDI, por lo tanto, se considera que el periodo no fue anual.
Aunque técnicamente no es un rechazo, sí es una negativa de devolución automática y recae también en la carga para el trabajador al tener que presentar el Formato Electrónico de Devoluciones adjuntando la evidencia que demuestre los depósitos por conceptos de nómina.
Por otro lado, también surgieron problemas respecto a las deducciones personales, las cuales surtieron los mismos efectos: algunas estaban pre-cargadas, otras parcialmente y de otras simplemente no había información pre-cargada en el aplicativo del SAT. Para este rubro existieron diversas causas; una de ellas fue derivada precisamente de CFDI cancelados. En ese caso los contribuyentes no pudieron hacer deducibles dichos CFDI o bien, aun cuando les expidieron nuevos comprobantes fiscales, el aplicativo no los reconoció y tuvieron que ingresarlos de forma manual en la declaración, situación que complicó la devolución automática ya que el aplicativo consideró que se modificó su propuesta.
Como podemos ver, a pesar de aplicar medidas contra la cancelación unilateral de CFDI, existen excepciones que permiten continuar cancelando sin requerir la aprobación del receptor. En el caso de CFDI de nómina es perfectamente comprensible esta excepción por el volumen de operaciones y porque el receptor, en este caso el trabajador, difícilmente podría cumplir con la obligación de aprobar las cancelaciones; sin embargo, del problema que origina el aplicativo del SAT al no reconocer los CFDI de nómina re-expedidos por cancelación sigue implicando la responsabilidad al trabajador para solventarlo mediante el uso del Formato Electrónico de Devoluciones.
CONCLUSIÓN
El proceso de cancelación no debe ser una práctica unilateral, por ello la autoridad ha establecido reglas cada vez más estrictas para evitarlo y es de vital importancia que quienes reciben los CFDI se aseguren que los mismos se encuentran vigentes y de no ser así, solicitar de inmediato la reposición de estos ya que de no hacerlo quedan en el supuesto de “nunca haber existido” y, por lo tanto, la deducción y acreditamiento correspondientes no serán procedentes.
También es preciso tener el buzón tributario activo y consultarlo permanentemente ya que es por este medio a donde se solicitará la aprobación de cancelación de los CFDI. Asimismo, es conveniente resaltar la problemática para algunos contribuyentes al momento de solicitar la devolución de sus saldos a favor ya que el aplicativo actual ha negado y/o rechazado la devolución automática por inconsistencias en los CFDI, en muchos casos derivadas precisamente por cancelaciones, sean estas correctas o no. La sugerencia para aquellos contribuyentes que se encuentren en este supuesto es pedir a sus proveedores que corrijan esta situación, que reexpidan los comprobantes cancelados y solicitar la devolución de sus saldos a favor por medio del formato electrónico de devoluciones. La autoridad debe garantizar que cuando se efectúen cancelaciones de CFDI, dentro del marco legal y posteriormente se sustituyan, no se generarán problemas para los receptores de los mismos. Finalmente, todos estos nuevos, y no tan nuevos, procesos que facilitan el trabajo de fiscalización para la autoridad, consecuentemente, desfavorecen a los contribuyentes.
Cordialmente,
Kreston BSG México
Autores:
Carlos Saucillo, socio de impuestos internacionales de Kreston BSG Puebla
Alberto Cabrera, project manager de Kreston BSG Puebla
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