Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
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Publicado el martes, 23 de enero de 2018
Las personas morales que obtuvieron ingresos de fuente de riqueza extranjera muy probablemente fueron sujetos a imposición en dichas jurisdicciones fiscales, no obstante que esos ingresos también estuvieron sujetos a imposición en México, dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aplica el criterio de residencia para vincular a los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Para evitar la doble imposición, los tratados internacionales celebrados por nuestro país incluyen una mecánica que consiste en permitir, bajo las condiciones y limitaciones que establece la legislación nacional, el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero.
En el caso de los dividendos pagados a sociedades mexicanas, adicionalmente se permite el acreditamiento del ISR pagado por la sociedad sobre las utilidades de las que provienen dichos dividendos.
La legislación mexicana establece las reglas para efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, entre las que destacan:
- Que se trate de ingresos que sean gravados en México.
- Que se acumule el ingreso bruto, es decir, antes de disminuir el impuesto pagado en el extranjero.
- Que no exceda del impuesto que resultaría de aplicar la tasa del 30% a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones de la LISR a los ingresos de fuente extranjera.
- Se limita el monto que pueden acreditar por el impuesto pagado por las sociedades extranjeras que corresponda a la utilidad de la que proviene el dividendo, en función del monto de impuesto que dichas utilidades hubieran pagado en México.
- El impuesto que no pueda acreditarse en el ejercicio, se podrá acreditar en los 10 ejercicios siguientes.
- Se efectuará la conversión cambiaria del impuesto pagado en el extranjero, para lo cual se tomará el promedio mensual de los tipos de cambio publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el mes en que se pague el impuesto, salvo en el caso del impuesto corporativo pagado por la sociedad que distribuye los dividendos, en cuyo caso se considera el último tipo de cambio publicado en el DOF con anterioridad al último día del ejercicio al que corresponda la utilidad que los origina.
Esta situación también se puede presentar, en el caso de personas físicas, que tengan inversiones activas o pasivas en otros países, y siendo residentes fiscales en México, estarían obligadas a acumular sus ingresos globales, acreditando el ISR pagado en el extranjero.
Es recomendable poner especial atención, ya que, por ejemplo, en Los Estados Unidos de Norteamérica, regularmente se establecen cargas fiscales a nivel estatal, mismas que no son acreditables en México. La disparidad de economías, puede también tener un efecto en pago de impuestos, ya que muy probablemente una persona que obtenga ingresos en el país antes indicado de $30,000 dólares anuales, pueda estar pagando una tasa federal del 10%, pero si ese ingreso se trae a México, habría de estar acumulando (30,000 X 14.00) una cantidad aproximada de 420,000 pesos, a una tasa muy cercana al 30%.
Esta situación también se puede presentar, en el caso de personas físicas, que tengan inversiones activas o pasivas en otros países, y siendo residentes fiscales en México, estarían obligadas a acumular sus ingresos globales, acreditando el ISR pagado en el extranjero.
Es recomendable poner especial atención, ya que, por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, regularmente se establecen cargas fiscales a nivel estatal, mismas que no son acreditables en México. La disparidad de economías, puede también tener un efecto en pago de impuestos, ya que muy probablemente una persona que obtenga ingresos en el país antes indicado de $30,000 dólares anuales, pueda estar pagando una tasa federal del 10%, pero si ese ingreso se trae a México, habría de estar acumulando (30,000 x 14.00) una cantidad aproximada de 420,000 pesos, a una tasa muy cercana al 30%.
Cordialmente, Kreston BSG México
Autor: Francisco Bracamonte, socio Legal-Fiscal de Kreston BSG México
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