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10 puntos a considerar de las Reformas Fiscales

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Publicado el jueves, 21 de noviembre de 2013

Conoce 10 puntos principales acerca de las reformas fiscales que se aplicarán en 2014. 

1. Entorno económico bajo el cual se aplicarán en 2014 las reformas

Tipo de cambio promedio estimado - 12.90 pesos por Dólar

Inflación anual proyectada - 3%

Crecimiento del PIB - 3.9%

Ingresos públicos - 4.4 billones, 12.82% más que el año 2013

Endeudamiento público adicional - 16% de los ingresos proyectados

2. Simplificación Fiscal

Se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual es un impuesto mínimo complementario del Impuesto Sobre la Renta que se calcula sobre la base de efectivo.

También se abroga la ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, sin embargo, el impuesto pagado durante su vigencia podrá ser acreditado, compensado o solicitado en devolución. Cabe mencionar, que las instituciones del sistema financiero deberán seguir reportando anualmente a la autoridad fiscal, los depósitos en efectivo que se realicen por un monto mensual superior a 15,000 pesos en todas las cuentas que tenga un mismo contribuyente en cada institución.

A partir del 2017 se elimina la obligación de presentar las declaraciones informativas y las constancias de pagos y retenciones a residentes en el extranjero, retenciones por pago de servicios profesionales, donativos, dividendos, sueldos y premios.

Se elimina de la ley del ISR el requisito de ofrecer en donación los inventarios deteriorados o inservibles que se vayan a destruir, excepto cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

3. Aspectos relacionados a las remuneraciones al personal

Se incrementa el impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas de 30% a 35%, agregándose tres tramos a la tarifa como sigue:

Ingresos Anuales que excedan $750,000     32%

Ingresos Anuales que excedan $1,000,000   34%

Ingresos Anuales que excedan $3,000,000.  35%

Se mantiene el derecho de las personas físicas de realizar deducciones personales: gastos médicos y dentales, funerarios, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas por seguros médicos, gastos de trasportación escolar y colegiaturas, sin embargo, se limita a 4 salarios mínimos anuales el área geográfica del contribuyente o 10% de sus ingresos, el que sea menor.

Solo se permitirá la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta en un 47%, excepto cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores en el ejercicio no disminuyan respecto al año anterior, en cuyo caso la deducción será de 53%.Algunos de los pagos cuya deducción se limita son el aguinaldo, de la prima vacacional, el tiempo extraordinario, los vales de despensa, las aportaciones a fondos de ahorro, los pagos de primas de seguros de gastos médicos y de vida, etc.

Se modifica la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), homologándose con la base del ISR, excepto por:

  • No se puede deducir la PTU pagada en el ejercicio.
  • No se aplican las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
  • Se permite deducir los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador.

Para poder deducir los pagos de salarios y prestaciones al personal, se deben emitir comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los vales de despensa solo serán deducibles cuando su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Se otorga una deducción adicional equivalente al 25% de los salarios pagados a personas de 65 años o mayores.

4. Aspectos relacionados con las deducciones

No se permitirá la deducción de las cuotas de seguridad social correspondientes a los trabajadores pagadas por los patrones.

El pago de los gastos e inversiones deducibles mayores a $ 2,000 debe ser desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, quedando excluida la deducción de los pagos realizados a través de terceros. Cabe resaltar que esta disposición aplica también para el pago de salarios a los trabajadores.

Se mantiene la prohibición de deducir la gasolina y diésel cuando se pague en efectivo, aun cuando su monto sea menor a $ 2,000.

Se incrementa el monto no deducible de los consumos en restaurantes del 87.5% al 91.5%. Estos límites no son aplicables cuando se trata de gastos de viaje.

Disminuye el monto máximo de deducción de automóviles de 175,000 a 130,000 pesos, sin afectar a los adquiridos hasta 2013. En concordancia con lo anterior, disminuye el monto de los pagos por su uso o goce (por ejemplo por arrendamiento) de $ 250 a $ 200 pesos diarios.

Se elimina la deducción inmediata de inversiones en activos fijos, manteniéndose solo para adaptaciones que se realicen a instalaciones que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad su acceso y uso y para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

5. Impuesto a los dividendos

Se establece un impuesto de 10% a los dividendos que distribuyan las personas morales residentes en México a las personas físicas, el cual se pagará mediante retención. Este impuesto no puede ser acreditado contra el ISR que cause el socio o accionista que perciba el dividendo.

Con este nuevo impuesto, la tasa efectiva de ISR de las personas morales se incrementa al 37%, que se paga en dos etapas, 30% en el año en que se genera la utilidad y el resto al momento de distribuirla.

Ejemplo:

Utilidad antes de ISR                        1,000

ISR del año                                        300                                                    

                                                         --------

Utilidad neta a distribuir                   700 

10% adicional a los dividendos        70

                                                          -------- 

Dividendo neto a pagar                    630

Este impuesto no será aplicable a las utilidades generadas antes del ejercicio de 2014.

6. Impuesto al activo por recuperar

A pesar de la abrogación de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que contiene las reglas para recuperar el Impuesto al Activo pagado en años anteriores, se incorpora un artículo transitorio de la ley del ISR en donde se mantiene dicho derecho, siendo aplicables las reglas hasta hoy vigentes.

7. Nuevo régimen opcional para grupos

Se crea un nuevo régimen para los grupos de empresas que permite diferir por tres años parte del ISR causado por cada una de las empresas que lo integran, en el evento que algunas de ellas tengan pérdidas fiscales.

Para ello, se debe obtener un factor que resulta de dividir el monto de los resultados fiscales disminuidos de las pérdidas fiscales, de todas las empresas del grupo, entre la suma de todos los resultados fiscales (en esta última cantidad no se toman en cuenta las pérdidas fiscales del año que generen las empresas del grupo).

Este factor se aplica a cada empresa en su participación integrable para determinar el ISR a diferir. La participación integrable es la participación accionaria que una sociedad tenedora tenga en la subsidiaria.

Para poder aplicar este régimen, la tenedora debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en México
b) Que sea propietaria directa o indirectamente de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades
c) Que no más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que éstas sean residentes en algún país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

8. Operaciones internacionales

Se establece que el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que puede ser acreditable en México, se debe calcular separando los ingresos obtenidos en cada país. Antes se realizaba por la totalidad de los ingresos obtenidos por un contribuyente en el extranjero, lo cual permitía acreditar cantidades mayores.

Se mantiene por el ejercicio de 2014 la tasa de retención de 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

9. Impuesto al valor agregado (IVA) en empresas con programa IMMEX

Se elimina la exención del IVA al momento de realizar importaciones temporales al amparo del programa de industria maquiladora manufacturera de importación (IMMEX).

Las empresas que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria con la que acrediten que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo del IMMEX, podrán aplicar un crédito fiscal por una cantidad equivalente al impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación.

Estas disposiciones entrarán en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación mencionada.

10. Relaciones del contribuyente con la autoridad fiscal

A partir de 2014, se deberá ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los plazos de implementación de esta medida serán dados a conocer próximamente por la autoridad fiscal.

Todos los comprobantes fiscales (entre ellos las facturas), se deberán emitir mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. A partir de 2014 se deben emitir también comprobantes fiscales digitales por internet por las retenciones de impuestos que se efectúen a terceros.

En todos los casos el plazo para la devolución de contribuciones será de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud a través de la página de internet del SAT.

En sustitución a la obligación de presentar un dictamen fiscal anual, los contribuyentes deberán presentar la información de ciertas operaciones que serán dadas a conocer por las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Se utilizará un buzón fiscal electrónico para que la autoridad fiscal notifique a los contribuyentes las resoluciones que emita y estos últimos puedan realizar promociones ante la misma. Entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales.

Cuando un contribuyente no manifieste correctamente su domicilio fiscal o no haya sido localizado en el mismo, el SAT considerará el que hayan manifestado a las entidades financieras.

Además de las auditorías en el domicilio fiscal y las revisiones en las oficinas de las autoridades, se podrán realizar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.

Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, cuando la autoridad detecte que su emisor no cuenta directa o indirectamente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para la realización de las mismas o se encuentre no localizado.

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones que determine la autoridad fiscal, podrán optar por solicitar un acuerdo sobre uno o varios puntos, expresando el tratamiento que en su opinión debe darse. Este acuerdo se tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y la autoridad tendrá 20 días para resolverlo. De ser aceptado, expresará los términos en que lo adoptará y el contribuyente tendrá derecho a la condonación del 100% de las multas.