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Utilización de la Firma Electrónica en la celebración d

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  • Utilización de la Firma Electrónica en la celebración de diversos actos jurídicos

Publicado el viernes, 02 de octubre de 2020

La validez del uso de la firma electrónica (FEA) en México en la formalización de algunos actos jurídicos, es clara evidencia de la evolución legislativa de nuestro país. La adecuación del marco jurídico nacional en respuesta al progreso tecnológico y a los estándares internacionales otorga a la FEA la misma validez jurídica que aquella autógrafa[1] en algunas materias del Derecho. Lo anterior, trae consigo la simplificación y celeridad de transacciones y diversas operaciones domésticas, así como alrededor del mundo.

La FEA, es aquella generada por medios electrónicos y su tinte distintivo con la Firma Electrónica Simple (id. est. ID, tokens, huella digital, etc.) es que la primera cuenta con la característica de ser autenticada a través de un certificado. Lo anterior, en razón de que el Código Civil Federal la regula como una manifestación expresa de consentimiento de la voluntad de las partes[2] que incluso tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa en materia civil, mercantil, fiscal, laboral, penal, marcas y patentes, protección de datos personales, protección al consumidor y materia contencioso administrativo.