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Las Sociedades por acciones simplificadas

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Publicado el martes, 16 de febrero de 2016

El día 9 de febrero de 2016, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa para reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles e incluir un nuevo tipo societario llamado “Sociedad por Acciones Simplificada”, la cual fue turnada al Ejecutivo para su publicación, la cual fue efectuada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 2016. Dicho Decreto entrará en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 15 de septiembre de 2016.

Esta reforma introduce las sociedades unimembres, por lo que será posible constituir sociedades con solo un accionista, de forma inmediata y sin representar gastos, ya que será de forma gratuita.

Dentro de las reformas, se destacan las siguientes características:

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE

  • Pueden constituirse con 1 o más personas físicas.
  • Que los accionistas cuenten con certificadode firma electrónica avanzada vigente reconocido por las reglas emitidas por Secretaría de Economía.
  • Los ingresos totales anuales no podrán rebasar los $5’000,000.
    Su denominación irá seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
  • Los accionistas no podrán ser a su vez accionistas en otras sociedades mercantiles si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
  • Contar con la autorización para el uso de denominación emitido por la Secretaría de Economía.
  • Que los accionistas emitan su consentimiento para constituir la sociedad, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.

Cabe destacar que la existencia de la sociedad se probará con el contrato social de la constitución y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por tanto, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública o póliza o cualquier otra formalidad adicional.

Ventajas

Las personas físicas con actividad empresarial podrán proteger su patrimonio personal, ante juicios o demandas ya sea de carácter mercantil o laboral, ya que responderán como accionistas, hasta el monto que represente su porcentaje accionario en el capital social.

El gobierno ha manifestado que en una segunda etapa se buscará el mismo proceso electrónico para la inscripción al Servicio de Administración Tributaria y al Instituto Mexicano del Seguro Social así como expedición de licencias de funcionamiento de nivel municipal cuando las actividades sean de bajo riesgo.

Desventajas

  • Existe desconfianza sobre la carencia de mecanismos para verificar que los accionistas de estas nuevas sociedades cumplan con la ley antilavado de dinero, sin embargo, por la importancia de la reforma, es de esperarse que las autoridades implementen nuevos mecanismos para cumplir con la ley antilavado y su reglamento.
  • Al momento de superar los $5’000,000 de ingresos, se detonarán los gastos notariales y legales por la transformación de la sociedad.
  • Vigilancia por parte de la Secretaría de Economía en actos diversos, como son: notificar que el capital social esté totalmente pagado, publicación de información financiera y contratos entre el accionista único y la sociedad.
  • Lagunas en la ley, como son las sanciones que corresponda al accionista que participe de forma simultánea en otra sociedad mercantil o plazos para su transformación.

En resumen, esta reforma traerá como consecuencia la creación de nuevas empresas bajo esta modalidad, que permitan a personas físicas proteger su patrimonio personal. Dado que aún existen algunas interrogantes por resolver, es importante seguir las reformas que se avecinen, para estar preparados para cumplir con todos los requisitos legales y fiscales que se detonen al momento de su constitución.