Retención del 6% de IVA
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Publicado el lunes, 27 de enero de 2020
Derivado de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en específico a la disposición referente a la retención del este impuesto, a partir del 1 de enero de 2020 las personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios deberán realizar una retención del 6% del IVA.
De acuerdo a la fracción IV del Art. 1-A de la LIVA, esta retención es aplicable a los servicios por medio de los cuales se ponga a disposición del contratante, personal que desempeñe sus actividades en sus instalaciones o fuera de ellas, con independencia de que estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del mismo.
En la exposición de motivos, originalmente la aplicación de esta norma era efectuar la retención a los servicios que derivaran de la subcontratación laboral, sin embargo, cuando fue publicado el citado artículo, su redacción no se limitó únicamente a los servicios de subcontratación sino a todos aquellos que encuadren en la hipótesis contenida en la fracción IV del Art. 1-A.d