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Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y Novedades Fiscales

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Publicado el lunes, 15 de enero de 2024


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El 29 de diciembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea fiscal para el 2024 (RMF 2024), esta resolución entró en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

Se destaca lo más importante de la RMF 2024:


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Carta Porte

Con el propósito de cumplir con las disposiciones fiscales, se establece la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso o traslado. Es imperativo incorporar el complemento Carta Porte en dichos CFDI, siguiendo rigurosamente los requisitos detallados en el 'Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte'. Este procedimiento asegura la conformidad con las normativas establecidas y garantiza la correcta generación de los documentos fiscales requeridos.

Para los contribuyentes que presten servicio de paquetería y mensajería no es obligatorio relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

Carta porte plazo para uso en su versión 2.0

A través de una disposición transitoria, se determina que los contribuyentes que tienen la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y que incorporan el complemento Carta Porte, podrán seguir emitiéndolos en su versión 2.0. Esta versión fue publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y dicha práctica se permite hasta el 31 de marzo de 2024.

Cartas invitación

Se establece que, en cualquier comunicado destinado a fomentar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la presentación de declaraciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de aclarar dichas obligaciones según lo indicado en la ficha de trámite 128/CFF.

CFDI de nóminas 2024

Se confirma la opción abierta para los contribuyentes que hayan generado Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina con equivocaciones u omisiones en su contenido o versión. Estos contribuyentes podrán rectificarlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se genere a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se proceda a la cancelación de los comprobantes que serán sustituidos.

Aviso de compensación

Se elimina la presentación del aviso de compensación.

Acuerdo Amplio de intercambio de información

En el contexto de la implementación del intercambio de información contemplado en la fracción III de la regla, se incorpora al listado de países y jurisdicciones el inciso I), que incluye a partir del 1 de enero de 2024 a Burkina Faso, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de Benín y República Socialista de Vietnam.

Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación

Se permite a los contribuyentes solicitar la suspensión del plazo establecido en el artículo 131, primer párrafo del CFF, antes de que la autoridad emita la resolución correspondiente en recursos de revocación relacionados con consultas sobre metodologías de precios de transferencia. Esta solicitud debe respaldarse con documentación en español o traducida por perito autorizado, demostrando que se ha solicitado la intervención de autoridades competentes para resolver disputas según tratados para evitar la doble tributación o acuerdos amistosos.

La suspensión inicia cuando la autoridad competente del otro país notifica la recepción de la solicitud o cuando la autoridad mexicana recibe la solicitud. La autoridad encargada de los recursos de revocación informará la suspensión al constatar la notificación o presentación. La suspensión termina cuando la ACAJNI, ACFPT, o la ACAJNH, según corresponda, notifica la conclusión del procedimiento, incluso si es a solicitud del interesado o es declarado improcedente.

Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

La cédula puede obtenerse a través del Portal del SAT, sección Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, mediante clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o mediante el servicio de chat uno a uno en el Portal del SAT, en la sección de contacto. También se puede obtener mediante el servicio de Oficina Virtual con cita previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/, bajo el servicio "Entrega de Constancias".

La cédula o constancia será enviada al correo electrónico registrado por el contribuyente, previa validación de su identidad mediante preguntas o medios determinados por la autoridad. Además, el contribuyente puede solicitarla a través de la aplicación SAT ID (https://satid.sat.gob.mx). En caso de aprobación, la constancia será enviada por correo electrónico o mediante la aplicación SAT Móvil en un plazo máximo de cinco días, ingresando con clave en el RFC y Contraseña.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación

Para cumplir con el artículo 215 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de confianza de personas morales en proceso de liquidación y que deban realizar pagos provisionales, deben presentarlos mediante la declaración ISR de Confianza. Personas Morales, antes del día 17 del mes siguiente al período de pago, mientras se complete la liquidación total del activo.

Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza

De acuerdo con el artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que se registren, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deben habilitar su buzón tributario en un plazo máximo de dos meses desde la presentación del aviso correspondiente en el RFC.

Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza

Conforme al artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que elijan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deben obtener su e.firma en un plazo máximo de dos meses a partir de la presentación del aviso respectivo en el RFC.


OTRAS NOTICIAS FISCALES 2024

UMA

Con fecha 10 de enero de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2024.

Diario: $108.57

Mensual: $3,300.53

Anual: $39,606.36

El incremento que tendrá la UMA será de 103.74 a 108.57 pesos diarios, es decir un incremento de 4.66%, mismo que representa la inflación registrada durante el 2023.

Salario mínimo para el 2024.

A partir del 1 de enero de 2024 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. El nuevo salario mínimo general queda de la siguiente manera:

Salario Mínimo General: $248.93

Salario Mínimo Frontera Norte: $374.89

En ambos casos se produjo un incremento del 20%.

Mejoras en la declaración anual de Personas Morales 2023.

Desde el comienzo del año hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales tienen la posibilidad de presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. Con el objetivo de facilitar y agilizar este procedimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha introducido diversas actualizaciones y mejoras sustanciales. Entre las más destacadas, se encuentran las siguientes:

  • Inclusión de Pérdidas Fiscales: Ahora es posible agregar manualmente las pérdidas fiscales pendientes de amortización no reflejadas automáticamente en el formulario. Esto aplica especialmente a las pérdidas generadas entre los años 2013 y 2021.
  • Actualización de Pérdidas Fiscales: Se ha incorporado la opción de incluir la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, particularmente si esta se originó en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
  • Simplificación de Estados Financieros: Se ha eliminado la necesidad de presentar el “Estado de flujo de efectivo” y el “Estado de cambios en el capital contable”, facilitando así el proceso de declaración.
  • Precarga de Información Financiera: Los estados financieros que se mantienen serán precargados con la información correspondiente al ejercicio anterior, para mayor comodidad y eficiencia.
  • Incorporación de Nuevas Deducciones: Se ha añadido la posibilidad de deducir inmediatamente las inversiones contempladas en el Decreto de Relocalización (publicado el 11 de octubre de 2023), así como los beneficios fiscales otorgados a los afectados por el Huracán Otis. Esto aplica tanto para el Régimen General de Ley como para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Optimización del Formato de Impresión: Se ha reducido el formato de impresión para facilitar la identificación y aplicación de ciertas deducciones.
  • Renovación en la Presentación de Estados Financieros: El formato de los estados financieros ha sido actualizado para ofrecer una visualización más clara y precisa de la información del contribuyente.

Cordialmente,

Kreston BSG® México

Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx


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