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Reparto de Utilidades 2020

Publicado el martes, 07 de abril de 2020

Por medio del presente escrito se hace de su conocimiento que conforme a lo previsto por los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso a), b), c), d), e), f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, 118, 119, 120, 121, fracciones I, II, III, IV, 122, 123 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; el reparto de utilidades entre los trabajadores debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuento esté en trámite la objeción presentada por los trabajadores en términos de lo previsto por el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo tanto, es importante entender cómo opera el reparto de utilidades, así como los derechos y obligaciones que tiene el patrón frente a sus trabajadores, para lo cual, planteamos y resolvemos algunas preguntas que frecuentemente se presentan sobre este tema, con la finalidad de dispersar todas sus dudas.