Relevancia del Dictamen INFONAVIT
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Publicado el viernes, 22 de enero de 2021
La obligación de los ciudadanos de contribuir al desarrollo del país, se encuentra normada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, el Estado en su función de fiscalizador establece diversas leyes, reglamentos, y emite disposiciones para su estricto cumplimiento enfocado a la recaudación por los diversos ámbitos en que se abroga el derecho y la responsabilidad de procurar el bienestar de sus habitantes.
La vivienda es un derecho de todo ciudadano mexicano, de acuerdo con el artículo 4 Constitucional, el Estado implementa los mecanismos necesarios para hacer accesible el cumplimiento de este derecho que estableció el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), organismo social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos principales objetivos de acuerdo al artículo 3 de la Ley del INFONAVIT son:
- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
De acuerdo a las facultades otorgadas por el Estado a este Instituto, se contempla la fiscalización con base al artículo 30 de la propia Ley del INFONAVIT, que comparte hacia los profesionistas de la contabilidad la capacidad - previos requisitos cubiertos - de realizar auditorías a los patrones para verificar que el cálculo de los salarios de las cuotas y las retenciones por créditos, estén correctamente determinados y enterados. Se desprende la imperiosa necesidad por parte del profesional de la contabilidad, de poner el mayor de los énfasis en el cuidado de realizar el Dictamen para presentarlo ante el INFONAVIT, puesto que al hacer la revisión con efectos de dicho dictamen, se pone en lugar del Instituto, fiscalizando para determinar diferencias que sean objeto de pago, y es que aquí precisamente donde radica la importancia del Dictamen, en la adecuada contribución de los ciudadanos al sostenimiento del Estado y a la realización de sus funciones en los diferentes ámbitos de las necesidades sociales.
Por otra parte, el 2020 fue un año atípico, y esto afectó en distintas medidas a las actividades laborales, económicas, comerciales, entre otras, no siendo ajenos los procesos de trabajo para realizar las revisiones necesarias a las compañías por parte de los dictaminadores para así presentar ante el INFONAVIT el dictamen respectivo. Por ello, consciente de estos cambios el INFONAVIT decidió otorgar una extensión del plazo para presentación del Dictamen, además se implementó la presentación por correo electrónico conforme a los lineamientos que el mismo Instituto estableció y dio a conocer a través de sus medios de comunicación.
Por lo anterior, se otorgó un periodo de prórroga para la presentación del Dictamen para efectos del INFONAVIT 2019, originalmente aquellos patrones que presentaron el Aviso de Dictamen en el mes de abril, contaron con un plazo de seis meses para presentar el dictamen, plazo que venció el mes de octubre de 2020. Sin embargo, por los comentarios anteriores, los patrones tuvieron la oportunidad de presentarlo por única ocasión hasta el 20 de noviembre del 2020.
Si el patrón opta por dictaminarse y presentó el Aviso, y fue omiso en la presentación del Dictamen, el patrón no tiene los beneficios mencionados en el artículo 79 de RIPADE y el contador público autorizado podrá ser amonestado.
Algunas de las consecuencias de presentar el Dictamen con errores, fuera de plazo o no enviarlo son:
- Emisión de requerimientos de información a los patrones dictaminados,
- seguimientos de acciones de cobro en ausencia de marca,
- errores en la captura del NRP - no se marca el patrón correcto -
- distracción de recursos financieros en acciones de cobro.
De acuerdo a la Ley del INFONAVIT artículo 29 fracc. VII que regula el Dictamen voluntario para efectos del INFONAVIT, cualquier otro patrón podrá optar en dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes. Además de lo anterior, los patrones obligados a dictaminarse para efectos fiscales deben presentar una copia al INFONAVIT de determinados anexos del dictamen fiscal, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante el SAT; esta obligación se encuentra en el artículo 84 de RIPAEDI, si el patrón teniendo la obligación de presentar dictamen ante el SAT no lo hace, no lo exime de presentarlo ante el INFONAVIT , haciéndose también acreedor a una multa.
Como conclusión, el INFONAVIT, ejerce su función fiscalizadora a través de los siguientes elementos:
- De forma directa y por medios propios a través de su propia área de Fiscalización
- De modo directo y medios ajenos al realizar la contratación de externos, allegándose de los servicios de firmas independientes para la revisión de los Dictámenes.
- De forma indirecta y medios ajenos, al recibir los Dictámenes de los contadores autorizados por el mismo Instituto para tales efectos.
La importancia del Dictamen para efectos INFONAVIT se traduce en la correcta recaudación con base a la legislación aplicable para el sostenimiento de la razón del ser del Instituto indicada en el artículo 3 de la Ley correspondiente: facilitador en la consecución de la vivienda digna, accesible y duradera para el trabajador.
Cordialmente,
Kreston BSG México
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