Reforma Penal Fiscal
- Noticias /
- Reforma Penal Fiscal
Publicado el miércoles, 01 de julio de 2020
I.- La Reforma Penal Fiscal (Vigente a partir del 1 de enero de 2020)
En esta reforma se adicionaron y derogaron las siguientes leyes y códigos:
1. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;
2. Ley de Seguridad Nacional;
3. Código Nacional de Procedimientos Penales;
4. Código Fiscal de la Federación;
5. Código Penal Federal.
II.- ¿En qué supuestos los contribuyentes serían sancionados?
Si se demuestra la comisión de los delitos de Defraudación fiscal o sus equiparables, así como la Compra – Venta de facturas (Arts. 108, 109 y 113-Bis del CFF);
Si el monto de lo defraudado o facturado es igual o superior a los $7,804,230.00 DE PESOS;
Si se demuestra que la comisión de dichos delitos fue de forma organizada, participaron tres o más personas y lo realizan en forma permanente o reiterada;
III.- ¿Se puede prevenir?
Sí, entre otras acciones, mediante el diseño e implementación de un modelo de cumplimiento en materia tributaria (compliance fiscal) que se encargue de verificar el correcto cumplimiento a las disposiciones fiscales e incluso serviría como atenuante hasta en una cuarta parte si es que se llegan a imponer alguna de las penas o sanciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Art. 11- Bis, último párrafo del Código Penal Federal.)
IV. ¿Cómo puedo saber si necesito un modelo de cumplimiento en materia tributaria en mi empresa?
Entre otros escenarios, es conveniente aplicar un modelo de cumplimiento tributario en caso de contestar en forma afirmativa alguna de las siguientes preguntas:
- ¿Les han notificado cartas invitación por parte de la autoridad tributaria (principalmente en esta época de pandemia) por cualquiera de los siguientes medios: En el domicilio fiscal, en el Buzón Tributario, ¿por la vía de los Estrados?
-
¿Les han impuesto multas por infringir alguna disposición del Código Fiscal de la Federación?
-
¿Les han restringido de forma temporal el uso del certificado de sello digital?
-
¿Desconocen el estatus de su domicilio fiscal?
-
¿Desconocen el estado que guardan los libros sociales de la empresa?
-
¿Les han rechazado algún trámite de devolución de impuestos?
-
¿Les han notificado requerimientos de pago de contribuciones en su domicilio fiscal o buzón tributario?
Cordialmente,
Área Legal de Kreston BSG® México
Para más información, escríbenos a contacto@krestonbsg.com.mx
Nuestro objetivo es generar una red de confianza con nuestros clientes para ser el apoyo en alcanzar objetivos empresariales. Somos una red de firmas con presencia en más de 115 países, expertos en ofrecer servicios de consultoría fiscal, auditoría, legal y contable a nivel nacional. Todo lo escrito en este espacio es para el beneficio de los lectores, sin embargo, para una aplicación correcta de temas específicos es necesario recurrir a nuestros especialistas. Para más información visita www.krestonbsg.com.mx